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44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 000392-2024-CG/SE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, Informe Nº 00014-2024-SUNASS-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, Informe Nº 00074-2024-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos, Informe Nº 00188-2024-SUNASS- OAF-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 00075-2024-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; así como el Memorando Nº 00368-2024-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y con Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2023-SUNASS-CD se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2024 de la Sunass por S/ 102 670 456.00 (ciento dos millones seiscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y seis y 00/100 soles) por toda fuente de fi nanciamiento (S/ 38 153 406.00 y S/ 64 517 050.00 por Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios, respectivamente). Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 001-2024-SUNASS-PE, se incorporó al presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, el monto de S/ 13 500 000.00, provenientes del saldo de balance destinados al fi nanciamiento de gastos corrientes en la genérica bienes y servicios. Con lo cual, la mencionada fuente de fi nanciamiento del presupuesto institucional aumentó a S/ 51 653 406.00. Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (Ley Nº 30742). Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Asimismo, autoriza de manera excepcional, transferencias fi nancieras, con la fi nalidad de incorporar a los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación. Que, la disposición señalada en el considerando precedente, también indica que las citadas transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la citada resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano . Que, mediante, Resolución de Contraloría Nº 349- 2023-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” (Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL), con la fi nalidad de establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30742, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en la cual se establecen cinco etapas en el proceso de incorporación: i) Comunicación y coordinación, ii) Diagnóstico situacional, iii) Identi fi cación de costos para la incorporación, iv) Transferencias fi nancieras, y v) Formalización de la incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría de la República. Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 012-2023-CG- GMPL, establece que el inicio del proceso de incorporación se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Que, al respecto, mediante la Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG se aprueba el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales, se encuentra el Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 001-1267: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Que, sobre el particular, el numeral 7.1.4 de la Directiva Nº 012-2023-CG-GMPL, establece que las entidades ejecutan las transferencias fi nancieras, de acuerdo con el monto indicado por la Contraloría General de la República, durante los 15 días calendarios, contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad, del o fi cio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la mencionada Directiva. Que, mediante O fi cio Nº 000392-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República mani fi esta que se está desarrollando las etapas del proceso de incorporación en el marco de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, y en dicho contexto han recibido los documentos remitidos por Sunass, entre ellos, el Formato 3, de cuya revisión se ha determinado que el monto que Sunass debe transferir a favor del Pliego 019: Contraloría General, (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) asciende al monto de S/ 335 083.00 (trescientos treinta y cinco mil ochenta y tres y 00/100 soles), importe que comprende los recursos que fi nancian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades se relacionan a las acciones de control. Que, mediante Informe Nº 00074-2024-SUNASS- OAF-URH la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas informó que el único contrato determinado bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, del Órgano de Control Institucional estuvo con vínculo laboral hasta el 31 de marzo de 2023, el cual fue contratado bajo el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 cuyo registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), fue dado de baja y no cuenta con presupuesto. Que, a través del Informe Nº 00188-2024-SUNASS- OAF-UA, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas mani fi esta que el Órgano de Control Institucional para el periodo 2024 ha programado según reporte del SIGA el monto de S/ 96 000.00 (noventa y seis mil y 00/100 soles), en la especí fi ca de gasto de locación de servicios; no se tiene programado para los años 2025 y 2026. Asimismo, re fi ere que, del monto programado, ya se ejecutó el monto de S/ 84 000.00 (ochenta y cuatro mil y /100 soles), quedando un saldo de S/ 12 000.00 (doce mil y 00/100 soles). Que, por el Memorando Nº 1092-2024-SUNASS- OPPM-UPP y el Informe Nº 000075-2024-SUNASS-OPPM-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la Sunass cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 12,00.00 (doce mil y 00/100 soles) y esta debe ser aprobada por el titular de la Sunass mediante resolución. Que, mediante el Informe Nº 00014-2024-SUNASS- OAF, la O fi cina de Administración y Finanzas solicita se emita la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, que autorice la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República por el monto