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42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad; Que, las disposiciones contenidas en la Norma citada en el párrafo anterior, fueron emitidas en un contexto en el que los sistemas de preselección y/o llamada por llamada y/o servicios especiales con interoperabilidad estaban siendo implementados; buscando facilitar que las empresas concesionarias del servicio de larga distancia pudieran requerir el acceso a determinada información de los concesionarios locales y móviles, que les permita mejorar sus estrategias de mercado y así fomentar la competencia; Que, el mercado de larga distancia ha experimentado una contracción importante a consecuencia, entre otros, de: (i) su sustitución por el uso de las nuevas tecnologías, (ii) el decrecimiento del servicio de telefonía fi ja, entre otros. Ello, se presenta de manera similar en el caso de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria regula el proceso de mejora de la calidad regulatoria como un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo, orientado a promover la e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de las disposiciones aprobadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL; Que, de la consulta temprana realizada por el Osiptel en enero de 2024, se advierte que los concesionarios de larga distancia o de servicios especiales con interoperabilidad no han requerido de los concesionarios locales la información especí fi ca y detallada de sus abonados a la que se re fi ere la citada Resolución; Que, la norma aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, contiene obligaciones que, dado el contexto actual, son innecesarias en el mercado de larga distancia y de los servicios especiales de interoperabilidad; Que, conforme a la Política de Transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, , mediante Resolución N° 073-2024-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios de los interesados al Proyecto Normativo; Que, sobre la base de la evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 098-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel derogar la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2016-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 990/24 de fecha 23 de mayo de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Derogar la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario O fi cial “El Peruano”. (ii) Publicar la presente Resolución, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 098-DPRC/2024 en el Portal Institucional del Osiptel. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la derogación aprobada en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMA QUE DEROGA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD 1. Antecedentes El 12 de febrero de 2016, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, con el objetivo de que estos últimos puedan recurrir a este mecanismo de acceso a la información para desarrollar sus estrategias comerciales e incrementar la competencia. Mediante Memorando N° 646-GG/2018, de fecha 17 de julio de 2018 se conformó la Mesa de Trabajo de Revisión de Normativa Ex Post, en la que, entre otras cosas, se estableció el cronograma para el inicio del proceso para la modi fi cación o derogación de las normas de mayor relevancia para el Osiptel. En ese contexto, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de las disposiciones aprobadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL. Así, con el objetivo de obtener mayor información respecto al uso y necesidad de las disposiciones contenidas en dicha Norma, en enero de 2024 se remitieron cartas a los concesionarios locales, concesionarios de larga distancia y concesionarios de servicios especiales con interoperabilidad, para conocer: i. Si los concesionarios de larga distancia y los concesionarios de servicios especiales con interoperabilidad habían solicitado, alguna vez, la información detallada en los artículos 4 1 y 102 de la referida Resolución; y, en ese caso, cuando había sido la última vez que realizaron el requerimiento y si planeaban hacerlo nuevamente. ii. Si, a los concesionarios locales, alguna vez les habían solicitado la información detallada en los artículos 4 y 10 de la referida Resolución; y, en ese caso, qué concesionarios y cuando lo hicieron por última vez. iii. Si, en la opinión de cada uno de estos concesionarios, estas disposiciones continúan siendo necesarias, en la actualidad. Posteriormente, mediante Resolución N° 073-2024- CD/OSIPTEL, el Osiptel publicó, en la página web