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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Articulo Segundo.- RATIFICAR, las delegaciones de funciones a la “Mancomunidad Regional de los Andes”, las siguientes: Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación • Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. • Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al a fi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa • Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simpli fi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. Funciones en materia de salud• Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. • Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. Funciones en materia agraria• Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial • Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. Funciones en materia de industria• Identi fi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. • Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional. Funciones en materia de comercio • Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. • Identi fi car oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades • Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.Funciones en materia de turismo • Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. • Identi fi car posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. • Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 3 días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional 2295727-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015 -2024-GORE-ICA Ica, 1 de abril de 2024 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, el Dictamen N° 005-2024-GORE-ICA/CPPYAT, de fecha 11 de marzo de 2024, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; sobre la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes hasta por la suma de S/ 8´409,012.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CON DOCE 00/100 SOLES). CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los Gobiernos Regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura