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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así de fi nidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros; Que, el Informe Conjunto N°00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, concluye, entre otros, que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios de la TUUA de Transferencia y que, en esta etapa del procedimiento – con base en la mejor información disponible – la metodología más apropiada para determinar la tarifa máxima de la TUUA de Transferencia es la metodología de costos totalmente distribuidos; por tanto, en opinión de dichas Gerencias, corresponde iniciar de o fi cio el procedimiento de fi jación tarifaria; Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, a la fecha este Organismo Regulador no cuenta con el quorum requerido para llevar a cabo las sesiones de Consejo Directivo según lo previsto en el artículo 6 del citado reglamento, por lo que no resulta posible que la propuesta normativa del Regulador sea objeto de debate y aprobación por parte del referido órgano colegiado; Que, sin perjuicio de ello, atendiendo a las consideraciones detalladas en el Informe Conjunto N°00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el presente caso se ha identi fi cado la existencia de una situación de emergencia que justi fi ca que esta Presidencia Ejecutiva apruebe el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de ofi cio, de manera excepcional; en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dándole cuenta sobre ellas en su siguiente sesión; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por Lima Airport Partners S.R.L., vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto. Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución, para que Lima Airport Partners S.R.L. presente su propuesta tarifaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del Concesionario, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3 °.- Notifi car la presente resolución, el Informe Conjunto N°00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus Anexos a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus Anexos en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2295946-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Derogan la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00151-2024-CD/OSIPTEL Lima, 4 de junio de 2024 OBJETODEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 015-2016-CD/OSIPTEL, QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD VISTOS: El Informe Nº 098-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto derogar la Resolución N° 015-2016-CD/ OSIPTEL, que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;