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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / institucional, el “Proyecto que deroga la norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad”, con el objeto de recibir comentarios sobre la propuesta emitida; estableciendo, para tal efecto, un plazo de quince (15) días calendario. 2. Base Legal La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece en su artículo 3 que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, entre otros, los reglamentos y normas de carácter general. Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria establece como instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, la revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico que tiene por fi nalidad identi fi car regulaciones que han perdido su vigencia a fi n de mantener el marco normativo actualizado, así como el Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Post que tiene por fi nalidad determinar si el problema público permanece y si ha sido abordado efectivamente, si se han cumplido con los objetivos planteados, y/o si hubo efectos y/o impactos no previstos, así como identi fi car oportunidades de mejora, modi fi cación y/o derogación de las regulaciones. El propósito es que la administración pública cuente con un sistema legal ordenado y sistematizado que conlleve a una e fi caz aplicación de las regulaciones por parte de las autoridades y a un mejor acceso y comprensión de la ciudadanía. 3. Fundamento técnico de la propuesta normativa La referida Norma se emitió en un contexto en el que los sistemas de preselección y/o llamada por llamada y/o servicios especiales con interoperabilidad estaban siendo implementados; buscando facilitar que las empresas concesionarias del servicio de larga distancia pudieran requerir del acceso a determinada información de los concesionarios locales y móviles, que les permita mejorar sus estrategias de mercado y así fomentar la competencia en favor de los usuarios. Luego de ocho años, esta situación ha variado, y ambos mercados muestran un decrecimiento importante, a consecuencia, entre otros, de: (i) su sustitución por el uso de las nuevas tecnologías (telefonía IP, telefonía VoIP o a través del uso de mensajes cortos mediante uso de OTT) 3, (ii) el decrecimiento del servicio de telefonía fi ja. Ello, se presenta de manera similar en el caso de los servicios especiales con interoperabilidad. En esa misma línea, la consulta temprana realizada por este Organismo, ha evidenciado que los concesionarios de larga distancia y de servicios especiales de interoperabilidad no han hecho uso de las disposiciones establecidas en dicha la Norma. Es decir, no han solicitado ni les han solicitado la información por línea de abonado del servicio de telefonía ( fi ja, móvil o pública), a la que hace referencia el artículo 4, ni la información sobre suspensiones o reactivaciones de las mismas, a la que hace referencia el artículo 10. En ese sentido, dichos concesionarios también contestaron que no existía la necesidad de mantener estas disposiciones normativas pues los mercados de larga distancia y de servicios especiales con interoperabilidad se encuentran en decrecimiento y no existirían nuevos concesionarios interesados en ingresar a ellos. Así, a pesar que las empresas operadoras han tenido la posibilidad de recurrir a este mecanismo de acceso a información para desarrollar sus estrategias comerciales, no lo han hecho, y, por tanto, estas disposiciones no han resultado relevantes. Por lo tanto, la norma aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL, contiene obligaciones que, dado el contexto actual, son innecesarias para el mercado de larga distancia y de los servicios especiales de interoperabilidad.4. Análisis de impacto de la Norma Frente al problema advertido, se plantean dos (2) alternativas: i) mantener las disposiciones establecidas en la norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, o ii) derogar dichas disposiciones. Considerando que durante la vigencia de la norma este mecanismo de compartición de información no ha sido necesario y, con el objetivo de reducir las obligaciones no necesarias, corresponde derogar de la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad. Es preciso indicar que, aun en el supuesto que pueda existir algún entrante en los mercados de larga distancia y/o servicios especiales de interoperabilidad, no resulta razonable mantener una obligación regulatoria a ser empleada por un concesionario, debido al reducido impacto que tendría en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, más aún si, de la misma manera que lo vienen efectuando los demás concesionarios, existe información para que pueda desarrollar sus estrategias comerciales. Adicionalmente, en la medida que estas obligaciones son aplicables en contextos en los que exista una relación de interconexión sustentada en un contrato o mandato entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia que solicita la información, o entre el concesionario local y el concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad que solicita la información, se considera que el intercambio de la información necesaria para disminuir la morosidad y el fraude en los referidos servicios, con relación a los usuarios, puede darse en el marco del mismo contrato o mandato. 5. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional La propuesta simpli fi ca y reduce las disposiciones normativas vigentes para los a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, considerando que el mecanismo de compartición de información no ha sido utilizado por los concesionarios. Además, teniendo en cuenta que la derogación no implica ningún proceso de implementación para los concesionarios, esta surte efectos al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. 1 Información de los distintos tipos de trá fi co generado por línea de abonado del servicio de telefonía fi ja, móvil, teléfonos públicos, así como trá fi co larga distancia de abonados y teléfonos de uso público por franja horaria. 2 Información relativa a suspensiones y reactivaciones del servicio de larga distancia y/o local, así como de larga distancia internacional. 3 Servicios Over the Top. 2295667-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 020-2024-SUNASS-PE Lima, 6 de junio de 2024