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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 15-A.- VICEPRESIDENCIA Ante la ausencia y/o impedimentos que impidan la presencia del presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, en Sesiones Ordinarias, extraordinarias o en Actos Protocolares, será suplido automáticamente mientras dure la ausencia o impedimento, por un Vicepresidente; cargo que recaerá en cualquiera que el Pleno Titular lo designe por mayoría, de preferencia en un ex miembro titular de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa. El mismo que, será elegido en cuales quiera de las sesiones ordinarias de la Comisión. Además, el Vice Presidente asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto, en ausencia y/o impedimentos del Presidente. Segundo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día Siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Asimismo, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S N° 001-2009-JUS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días de febrero del 2024 FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa DÉJESE CONSTANCIA QUE:El Gobernador Regional de Arequipa, no ha observado ni promulgado la presente norma dentro del plazo establecido en el Artículo 21 inciso o) de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Consejo Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de junio del dos mil veinticuatro. FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 2295195-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que ratifica el objeto y la delegación de funciones del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional de los Andes ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2024-GORE-ICA Ica, 6 de mayo de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2024. VISTO el O fi cio Múltiple N° 004-2024-MRDLA-DE/JQA de la Dirección Ejecutiva de la Mancomunidad Regional de los Andes referente a la rati fi cación del objeto del estatuto modi fi cado y aprobación de la delegación de competencias y funciones del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional de los Andes.CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (…)”; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidades, modi fi cada por la Ley N° 30804, de fi ne a la Mancomunidad Regional como un acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales