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50 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Mediante el o fi cio Nº 002696-2024-MP-FN-PJFS- DFLE y el proveído Nº 000265-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita y se remite documentación que subsana las referidas propuestas. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Isabel María Teresa Lujan Delgado, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2296160-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 512-2023-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 11° concordante con el Artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, construyendo órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902, y aquellas que le sean delegadas; Que, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es un Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiéndole las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902; Que, la Ley N° 29976 “Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, establece en su Título V Comisiones Regionales Anticorrupción, Capítulo I la creación y funciones de la Comisión Regional Anticorrupción; Que, la Ley N° 29976 “Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, en su Capítulo III Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, establece las funciones del mismo. Sin embargo, no prevé la Vicepresidencia ante la ausencia del Presidente de la CRAA. Que, la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, establece —entre otros puntos—, la conformación de la CRAA; la cual está conformada de la siguiente manera: “Artículo 4. Conformación La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa está conformada por: 4.1. Son miembros plenos:a) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Arequipa; b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; c) Presidente del Consejo Regional de Arequipa;d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado;e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa; f) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa:g) Prefecto Regional de Arequipa” Que, la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, establece en su Capítulo IV Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, Artículo 15 Presidencia; más no prevé la Vicepresidencia, lo que genera un vacío legal ante la ausencia del Presidente de la CRAA; Que, visto el O fi cio Nro. 143-2023-CRAA/P, del Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción (en adelante CRAA), Dr. Roger Pari Taboada; mediante el cual solicita la modi fi cación de Ordenanza N° 492-Arequipa, debido a que en la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, de fecha 24 de noviembre de 2023, se acordó solicitar al Consejo Regional de Arequipa la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 492-Arequipa, respecto a la incorporación del cargo de Vicepresidente de la CRAA, dentro de su estructura funcional, debido a que por circunstancias involuntarias y ajenas, el Presidente de la CRAA no pueda asistir a las sesiones y ello conllevaría que no puedan llevarse a cabo las sesiones ordinarias de la CRAA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 492-AREQUIPA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA Primero.- INCORPORAR el Art. 15-A al Reglamento Interno de la Comisión Anticorrupción, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: