TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM señala que una mancomunidad regional puede prestar servicios y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones, señalando asimismo en el literal f) que las ordenanzas de rati fi cación de la Constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Del mismo modo, el Artículo 33 del Reglamento del Registro de mancomunidades regionales establece en su numeral 33.3 que la “ordenanza de cada gobierno regional interviniente que rati fi ca la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad en caso aún no estén aprobado estos actos”; Que, asimismo, el Artículo 9 del citado Reglamento, señala que la modi fi cación del objeto y la delegación de las competencias y funciones de la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueban por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29768, Ley de la mancomunidad regional, modi fi cada por la Ley N° 30804, y el Reglamento de la Ley de la mancomunidad regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde emitir la ordenanza de rati fi cación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes; Que, tiendo presente que la mancomunidad regional constituye una persona jurídica de derecho público , que se ha creado para que, entre los gobiernos regionales, puedan realizar la ejecución de los objetivos y fi nes institucionales de los gobiernos regionales (servicio público, desarrollo de infraestructura , ejecución de planes etc.) que , por alguna u otra razón , por sí solos no pueden ser cubiertos o ejecutados, por ejemplo cuando dos gobiernos regionales comparten cuencas hidrográ fi cas , o infraestructura interregional para conectar región A con región B entre otros; es decir son problemas públicos que superan la jurisdicción de las respectivas circunscripciones territoriales de los gobiernos regionales. Ahí interviene la mancomunidad regional; Que, en este orden de ideas la Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 señala como competencia exclusiva, que los gobiernos regionales deben concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Y los gobernadores han consensuado que una forma e fi ciente y e fi caz de hacerlo es a través de una mancomunidad regional; Que, bajo dicha premisa, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, señala que las mancomunidades pueden: a) prestar servicios públicos y ejecutar inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales. Además, en el mismo artículo agrega b) La mancomunidad puede ejercer por delegación de funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de municipalidades la ejecución de inversiones públicas; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica y social o territorial; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. (En negrita es nuestro), Tal es así que el 26 de octubre de 2011 los señores Presidentes Regionales de la Región Apurímac, Ayacucho y Huancavelica fi rman el “Acta de creación de la Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica ° ahora denominado Mancomunidad Regional de los Andes, acuerdo que se formalizó ante la Secretaría de Descentralización de la PCM. Es decir, motivados por las circunstancias de índole territorial y desarrollo económico el Gobierno Regional de Apurímac decide formar parte de la mancomunidad. De lo expuesto se puede concluir que los Gobiernos Regionales cuentan con el marco normativo para delegar en las mancomunidades regionales, las facultades que no privan su función. Es decir, los sectores del gobierno regional podrán continuar con su autonomía y competencias propias, porque la naturaleza de intervención de una Mancomunidad Regional es interdepartamental. Que, por lo tanto las 15 funciones y competencias a delegar consignados en el Acta de la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de fecha 04 de diciembre del 2023 deben continuar su trámite como indica el artículo 9 del Reglamento de Ley, su emisión debe darse como señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA QUE RATIFICA EL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” Artículo Primero.- RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto. a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia. b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación. c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”. g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria. h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres. i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad. j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y fi nanciamiento de proyectos. k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios. l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú. m) Promover espacios de participación ciudadana.