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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / de Justicia de Paz y Justicia Indígena, la mencionada investigación para que en el plazo de diez días hábiles emita el informe técnico respectivo. Finalmente, mediante Informe N° 000084-2023-ONAJUP-CE-PJ del 23 de octubre de 2023 12, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que efectivamente el juez de paz investigado incurrió en faltas muy graves. Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene que el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; lo cual es concordante con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual precisa que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en !os distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Plena de dicha Corte, en donde lo hubiera. Asimismo, el numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ, establece que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Aunado a ello, el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, establece que: “(…) la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad de número total de sus integrantes”. En mérito a la normatividad indicada, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Genaro Román Córdova, en su condición de Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 11 del 1 de agosto de 2023 13, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la que se propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Genaro Román Córdova, en su condición de Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín. En cuanto a la imputación fáctica, se tiene que el cargo atribuido al investigado está contenido en la Resolución N° 01 del 15 de agosto de 2018, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por la que se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Genaro Román Córdova, en su condición de Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, de la referida Corte Superior, por el siguiente cargo: “Abandono de cargo en su condición de Juez de Paz y estar ejerciendo el cargo de alcalde en el Centro Poblado José Olaya, sin haber renunciado al cargo de Juez de Paz Titular”. En lo relativo a la imputación jurídica, cabe precisar que con su conducta el investigado habría inobservado la prohibición prevista en los numerales 1) y 2) del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz, que prescribe: “Artículo 7.- Prohibiciones El Juez de Paz tiene prohibido:1) Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia. 2) Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injusti fi cadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos”. Siendo causales para el término del cargo de juez de paz, conforme al numeral 6) del artículo 9 de la Ley de Justicia de Paz, las siguientes: “Artículo 9.- Terminación del cargo. El cargo de juez de paz termina por: (…) 6) Abandono del cargo por más de quince (15) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de la acción disciplinaria que se le inicie”. Subsumiéndose así su conducta en faltas muy graves tipifi cadas en los numerales 10) y 12) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que dispone: “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 10) A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. 12) Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad, señalado en los artículos 2, 3 y 7 de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. Sobre la base de dicha normativa, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado, en su actuación como Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín. Cuarto. Que, de la revisión de los actuados, se advierte que el investigado no presentó informe y/o escrito de descargo. Sin perjuicio de ello, en la audiencia única del 17 de mayo de 2019, manifestó lo siguiente: 1) Que desempeñó el cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, desde julio de 2014 al 15 o 20 de diciembre de 2014, entregando el cargo al señor José Perea de manera verbal por estilarse de dicha forma en esa localidad, aludiendo que a su persona tampoco le entregaron cargo cuando asumió funciones. 2) La culminación de sus funciones de juez de paz se debió a que participaría en las elecciones como candidato a Alcalde del Centro Poblado José Olaya, al haber recibido la propuesta de un grupo de ciudadanos, por lo que viajó a la ciudad de Moyobamba para consultar si podía o no participar en dichas elecciones. Para ello se entrevistó con el señor Martín Peña, Jefe de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, quien de manera verbal le mencionó que sí podía participar en las elecciones, pero que antes debía presentar su carta de renuncia en la Corte Superior de Justicia de San Martín, y con fecha 17 de diciembre de 2024 presentó su carta de renuncia, haciendo entrega de cargo al señor José Perea como primer accesitario con carta de encargatura, y desde tal fecha no tuvo participación en el juzgado, teniendo conocimiento que el señor José Perea tiene carné y ha participado en capacitaciones. 3) Los primeros días de enero de 2015 se avocó a dar a conocer su candidatura a la alcaldía, realizándose las elecciones del 10 al 15 de enero, juramentando el 26 de enero de 2015, y en el año 2017 nuevamente le noti fi caron por supuestamente no devolver cédulas, acudiendo a la Corte Superior de Justicia de San Martín donde brindó