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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / la Magistrada Cali fi cadora de Quejas y Denuncias contra Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín; designando también a la magistrada que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. Cabe precisar que dicha magistrada, conforme a lo estipulado en la Resolución de Jefatura N° 246-2015-J-OCMA/PJ, está facultada para conocer el procedimiento administrativo disciplinario. Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna del principio al debido proceso que alega la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que, si bien el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que es el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, el que debe disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario al juez de paz de su circunscripción. Sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, puede ser derivada a otros magistrados de la misma o fi cina desconcentrada de control, que, por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Sétimo. Que, atendiendo a que mediante Resolución N° 11 del 1 de agosto de 2023 19, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del investigado Genaro Román Córdova, en su actuación como Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín; y considerando lo expuesto en el informe técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el presente caso se analizará si el juez de paz investigado efectivamente incurrió o no en las faltas muy graves atribuidas en su contra. De acuerdo a la Resolución N° 01 del 15 de agosto de 2018, que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Genaro Román Córdova, en su desempeño como Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, se le atribuyó: “Abandono de cargo en su condición de Juez de Paz y por estar ejerciendo el cargo de alcalde en el Centro Poblado José Olaya, sin haber renunciado al cargo de Juez de Paz Titular”. Al respecto, se tiene la siguiente documentación:a) Ofi cio N° 1144-2018-OSAPUJ.CSJSM/PJ, del 9 de agosto de 2016 20, mediante el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió copia de la Resolución Administrativa N° 338-2018-P-CSJSM/PJ, del 6 de agosto de 2018 21, que resolvió declarar la vacancia de fi nitiva del señor Genaro Román Robles, por causal de abandono de cargo, en su condición de Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista. Asimismo, dispuso temporalmente la suspensión del Juzgado de Paz del Centro José Olaya, y que el Juez de Paz del distrito Nuevo Lima asuma competencia sobre los procesos en giro y en ejecución que se tramitan ante el Juzgado de Paz del Centro Poblado José Olaya, hasta que se realicen nuevas elecciones. b) Conforme a la Resolución Administrativa N° 114-2012-P-CSJSM/PJ, del 31 de enero de 2012 22, se designó como Juez de Paz del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, a los señores Genaro Román Córdova y José Perea Cárdenas, como primer y segundo juez de paz accesitarios. c) Mediante Resolución Administrativa N° 309-2014-P-CSJSM/PJ del 7 de julio de 2014 23, el investigado Genaro Román Córdova fue designado para ejercer funciones como Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín. d) Acta Informativa del 8 de marzo de 2017 24, el investigado Genaro Román Córdova fue designado para ejercer funciones como Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín.e) Informe N° 01-2018-ODAJUP-CSJSM, del 2 de enero de 2018 25, emitido por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo de Justicia de Paz de San Martín, en el que concluye: “a. Que, según los actuados el Juez de Paz Titular designado por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de San Martín, es el señor Genaro Román Córdova y su designación sigue vigente, al haber hecho caso omiso a la Convocatoria de Elección de Juez de Paz” b) Que del legajo obra que el señor Genaro Román Córdova, no ha emitido ninguna renuncia, por tanto seguiría en la calidad de Juez de Paz y al haber ejercido un cargo político en estas condiciones, correspondería abrirle proceso ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y suspenderle en el cargo, y si es posible suspender el despacho hasta nuevas elecciones (…)”. f) Informe N° 01-2018-PJ-CSJSM-Bellavista, del 24 de enero de 2018 26, emitido por el Juzgado Mixto Unipersonal de Bellavista, que puso en conocimiento de la Jefatura de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sobre las acciones realizadas en la visita al Juzgado de Paz del Centro Poblado San José, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, indicando: “(…) se encontró al señor José Perea Cárdenas (…) con 74 años de edad, quien ejerce las funciones de Juez de Paz, desde aproximadamente enero del año 2015, debido a que el titular Moisés Torres Paredes y el primer accesitario del señor Genaro Román Córdova postularon al cargo de alcalde delegado del Centro Poblado José Olaya, renunciando ambos a sus funciones como jueces de paz, ocupando el cargo al ser segundo accesitario, debido a una encargatura que le dio el señor Genaro Román Córdova. (…) En vista la información brindada, se procedió a buscar al señor Genaro Román Córdova, identi fi cado con DNI N° 33645845, Alcalde Delegado de la Municipalidad del Centro Poblado José Olaya, encontrándolo en su despacho, quien nos informa que ejerció el cargo de Juez de Paz desde junio a diciembre de 2014, ahí decide postular para Alcalde delegado, ganando dichas elecciones, en consecuencia presenta su renuncia en la mesa de partes de la sede del Poder Judicial en Moyobamba. Posteriormente, al seguir llegándole o fi cios como Juez de Paz, nuevamente se apersona a la ciudad de Moyobamba y presenta en la O fi cina de la ODECMA una nueva renuncia con fecha 8 de marzo de 2017”. De la documentación antes descrita, queda comprobado que el investigado fue designado como Juez de Paz Titular del Centro Poblado José Olaya, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, al tener la calidad de primer Juez de Paz accesitario conforme lo señala la Resolución Administrativa N° 114-2012-P-CSJSM/PJ; siendo que por Resolución Administrativa N° 309-2014-P-CSJSM/PJ del 7 de julio de 2014 se aceptó la renuncia del juez de paz anterior, señor Moisés Torres Paredes y el investigado es designado para ejercer funciones como juez de paz titular del Centro Poblado José Olaya, con lo que queda acreditado que el juez de paz investigado tenía pleno conocimiento y/o comprensión de la existencia de las formalidades para la designación y aceptación de renuncia, y que esta se concreta con la emisión de la resolución administrativa de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y está reconocido por el propio investigado en la audiencia del proceso disciplinario del 17 de mayo de 2019, al manifestar que: “(…) Para que diga: Ante la carta de renuncia que usted menciona haber presentado en diciembre de 2014, usted fue noti fi cado con alguna resolución al respecto?. Dijo: Ese fue mi error, yo no recibí ningún documento que diera respuesta a mi carta de renuncia. Ese fue mi error de no haber esperado mi respuesta a la carta de renuncia donde dejaba mi carta de renuncia. Ese fue