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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / 7 Folios 133 a 140. 8 Folios 152 a 160. 9 Folios 175-186. 10 Folio 204. 11 Folio 205. 12 Folios 208 a 217. 13 Folios 175 a 186. 14 Folios 208 a 217. 15 Folios 76 a 83. 16 “Artículo 12.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA. - Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento disciplinario”. 17 “Artículo 12.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA. - Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: 14. Designar a los magistrados o profesionales encargados de la dirección de los Órganos de Apoyo de la OCMA”. 18 Folios 76 a 83. 19 Folios 175 a 486. 20 Folio 74. 21 Folio 1. 22 Folio 42 a 43. 23 Folios 126 a 128. 24 Folio 71. 25 Folios 55 a 59. 26 Folios 66 a 67. 27 Folios 66 a 67. 28 Folio 129. 29 Folio 130. 30 Expediente N° 2192-2004-AA/TC. 31 Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 2297291-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 125-2021-HUÁNUCO Lima, diez de enero de dos mil veinticuatro.- VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra del señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta en su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Víctor Espinoza Rivera, representante de la Comunidad Campesina de Quicacán y Anexos Oyón Cauri, Huancahuasi y Mitotambo, del distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, con fecha 27 de abril de 2021 presentó denuncia 1 contra el juez de paz del distrito de Tomay-Kichwa, por cuanto estaría emitiendo constancia de posesión de terrenos correspondientes a un distrito que no es de su competencia territorial. En mérito a ello, por Resolución N° 01 del 25 de mayo de 20212, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se instauró procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, en su desempeño como Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región de Huánuco, porque presuntamente habría incurrido en infracción a los deberes respecto a la emisión de constancia de posesión de terrenos correspondientes a un distrito que no es de su competencia territorial. Siendo así, mediante Resolución Nº 02 del 25 de junio de 2021 3, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Huánuco, se dispuso correr traslado al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, para que en un plazo de cinco días emita su informe de descargo debidamente detallado y documentado; y se le cita a audiencia única para el 16 de agosto de 2021, a las 8:30 am. En este contexto, mediante escrito de descargo del 22 de julio de 2021 4, presentado por el señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, solicitó se admita su descargo en la queja formulada por el señor Víctor Espinoza Rivera, sobre la emisión de constancia de posesión de terrenos correspondientes a un distrito que no es de su competencia territorial. Asimismo, la señora Ethel Leoncio Mayes Echevarría, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2021, con sumilla “Ameritar alegato, previo emitir resolución fi nal”, solicitó que se tenga presente sus alegatos, en los cuales arguye que la localidad de Quicacán y sus Anexos de Oyón Cauri, Huancahuasi, Mitotambo y otros, geográ fi camente pertenecen al distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. También alega que la localidad de Quicacán debería pertenecer a Tomay-Kichwa porque sus autoridades son más útiles que las autoridades de Conchamarca. Por otro lado, mediante Informe N° 006-2022-JLCR- JEFATURA-ODECMA-CSJH/PJ del 25 de abril de 2022 5, emitido por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se propuso la medida disciplinaria de destitución al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, por el hecho y los cargos materia del procedimiento administrativo disciplinario, en merito a los fundamentos expuestos en el referido informe. Además, se tiene que por Resolución N° 10 del 15 de mayo de 2023 6, emitida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, en su condición de Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, la medida disciplinaria de destitución, por la comisión de falta muy grave contenida en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz. Mediante O fi cio Nº 125-2021-OCMA/PJ del 2 de junio de 2023 7, emitido por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial , se remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Investigación De fi nitiva Nº 125- 2021-Huánuco, en mérito de la Resolución Nº 10 del 15 de mayo de 2023, por la cual se dispuso elevar la propuesta de destitución del señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, en su condición de Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, Corte Superior de Justicia de Huánuco. En este contexto, mediante Correlativo Nº 3783-2023-O fi cio Expediente Nº 125-2021-J-OCMS/PJ 8 cursado por el Juez Supremo Titular - Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avoca al conocimiento de la Investigación De fi nitiva N° 125-2021- Huánuco, y asimismo se dispuso que se remita los actuados a la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que en el plazo no mayor de diez días hábiles emita el informe técnico respectivo; lo cual se materializó mediante Informe N° 00055-2023-ONAJUP-CE-PJ del 24 de agosto de 2023 9, en el que la Jefatura de la referida dependencia opinó que efectivamente el juez de paz investigado incurrió en falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene que el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; lo cual es concordante con el artículo 72 del Texto Único Ordenado