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76 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Otorgan facultades de representación a funcionarios de la SBS, en condición de apoderados judiciales, en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe la Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SBS N° 02135-2024 Lima, 12 de junio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 87º de la Constitución Política del Perú y el artículo 345º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas que supervisa; Que, conforme a los artículos 363º y 367º, incisos 4 y 8, de la Ley General, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos; Que, el artículo 368º de la Ley General dispone que los poderes procesales que el Superintendente con fi era a cualquier trabajador de la Superintendencia no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil; y que para la e fi cacia del referido poder bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente fi rmada y sellada por el Superintendente; Que, asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368º dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil; Que, a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Institución resulta conveniente otorgar facultades procesales su fi cientes a funcionarios de la Superintendencia, quienes podrán representarla en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú;Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar facultades de representación a los siguientes funcionarios para que, indistintamente, cualquiera de ellos, represente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) en condición de apoderados judiciales, en las investigaciones y en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú: Apoderado judicial DNI Alexis Nicolás Sinche Castillo 40274912Antolin Elvio Reyes Marzano 44420753 Carlos Cueva Morales 08782818 Consuelo Hilda Gózar Landeo 09806473 Daniel Augusto Reátegui Wong 40042335 Elva Cecilia García Barreto 08240626 Fernando Deivid Portilla Marzano 72422642 Karem Palacios Hurtado 42433303 Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza 10596922Williams Wesley Figueroa Celestino 15727577 Artículo Segundo.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan, indistintamente, con las siguientes facultades: a) Las señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368º de la Ley Nº 26702; b) Prestar, en representación de la Superintendencia, declaración de parte en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales o arbitrales, así como para asistir a cualquier diligencia o audiencia programada en su tramitación; c) Interponer denuncias, rati fi carlas y participar en los actos y diligencias de investigación que disponga el Ministerio Público, participar en las diligencias judiciales señaladas por el Poder Judicial, en la constitución de la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada, parte o actor civil; d) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Superintendencia, así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose que para ello cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; e) Conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; f) Participar en los procesos arbitrales, en la instalación del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, así como en las diligencias que en la tramitación del proceso arbitral se programen; g) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, recoger certi fi cados de consignación judicial endosados a favor de la Superintendencia, tramitar su cobro y, en general, realizar todos los actos que sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, conciliatorio, arbitral o judicial;