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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el debido proceso en las causas de vacancia2.2. De la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 03-2024, si bien la señora regidora en calidad de autoridad cuestionada no emitió su voto para la decisión de su vacancia; no obstante, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Santa Cruz desaprobaron la vacancia sin pronunciarse objetivamente sobre cada uno de los elementos de prueba incorporados para acreditar o desvirtuar la causa invocada, no realizaron un razonamiento o juicio de subsunción; solo hicieron mención sobre el sentido de su voto o que los regidores no se encargan de contratar personal. 2.3. Sin embargo, una declaratoria de nulidad sería inofi ciosa en tanto existan elementos su fi cientes para el análisis y determinación de la presente causa de vacancia en contra de la señora regidora; por lo que, en atención del principio de economía y celeridad procesal, corresponde emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. Sobre la cuestión de fondo: causa de vacancia por nepotismo 2.4. En el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.7.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Primer elemento 2.5. A efectos de acreditar el primer elemento de la causa imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre la señora regidora y don Oriol Marcelo, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documentación obrante en el expedient eConsulta en línea del Reniec - Copia fedateada del Acta de Nacimiento de la señora regidora , en la cual se registra que es hija de don Alfredo Alvinco Marcelo Olivo.- Copia fedateada del Acta de Nacimiento de don Oriol Marcelo , en la cual se registra que es hijo de don Eduardo Felipe Marcelo Olivo.- Copia fedateada del Acta de Nacimiento de don Alfredo Alvinco Marcelo Olivo , en la cual se registra que es hijo de don Luis Cirilo Marcelo Lázaro y de doña Teresa Graciela Olivo Paredes.- Copia fedateada del Acta de Nacimiento de don Eduardo Felipe Marcelo Olivo , en la cual se registra que es hijo de don Luis Marcelo Lázaro y de doña Teresa Olivo Paredes.- La señora regidora: registra como nombre del padre: Alfredo Alvinco Marcelo Olivo.- Don Oriol Marcelo: registra como nombre del padre: Eduardo Felipe Marcelo Olivo.- Don Alfredo Alvinco Marcelo Olivo : registra como nombre del padre: Luis Marcelo, y como madre, Graciela.- Don Eduardo Felipe Marcelo Olivo: registra como nombre del padre Luis, y como madre, Teresa. 2.6. Si bien la señora regidora alega en su escrito de descargos que el Acta de Nacimiento de don Oriol Marcelo no tiene valor legal, en tanto no contiene la fi rma del alcalde de la MDSC, se debe precisar que los defectos u observaciones que pudieran contener dicha acta deben ser cuestionados ante el organismo competente por el titular de la misma, la señora regidora o quien se considere afectado. No obstante, se debe tener presente que la copia fedateada de la referida acta fue expedida por el jefe del Registro Civil de la MDSC, lo cual certi fi ca que esta es copia fi el de la partida original que se conserva en el archivo de la mencionada entidad edil. Mas aún, si la norma reglamentaria vigente (el literal g del artículo 32 3, en concordancia con la Décimo Primera Disposición Final4 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil5) señala que, para las inscripciones de nacimiento, la autoridad competente que consigna su fi rma es el registrador. 2.7. En ese sentido, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida de la consulta en línea de Reniec, se concluye que, en efecto, la señora regidora y don Oriol Marcelo sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, al ser su primo hermano; de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.5.), tal como se puede apreciar en el siguiente grá fi co: HIJOS DE DON LUIS CIRILO MARCELO LÁZARO Y DOÑA TERESA GRACIELA OLIVO PAREDES (ABUELOS) ALFREDO ALVINCO MARCELO OLIVO EDUARDO FELIPE MARCELO OLIVO HERMANOS ANABELLA YULIANA MARCELO ALEJO (REGIDORA) ORIOL ERNESTO MARCELO ROSAS (FAMILIAR CONTRATADO POR LA MUNICIPALIDAD) HIJA HIJO PRIMOS (CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD) 2.8. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo; siendo así, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes para su con fi guración. Segundo elemento2.9. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE).