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77 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / h) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 3018-2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2297302-1 Autorizan viaje de analista para participar en evento a realizarse en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN SBS N° 02138-2024 Lima, 12 de junio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) para participar en la Risk Based Solvency Implementation Forum (RBSIF) Meeting, que se realizará el 21 de junio de 2024 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de la IAIS, organismo internacional de supervisores de seguros y reguladores de más de 200 jurisdicciones, responsable de desarrollar estándares internacionales para el sector de seguros y ayudar en su implementación mediante un marco de principios, material de apoyo y actividades para los supervisores de seguros. Asimismo, participa en el Executive Committee (ExCo) y en el Macroprudential Committee (MPC); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Eder Alfonso Redondo Santos, Analista Principal de los Sistemas Asegurador y Previsional I del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, del 19 al 22 de junio de 2024 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 369,68 Viáticos US$ 1 620,00Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2297270-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 044-2023-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 022, llevada a cabo en la sala de sesiones el día martes 05 de diciembre del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO:El Dictamen Nº 009-2023-G.R. AMAZONAS/COPPAT- CR, de fecha 01 de diciembre de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor e fi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;