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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / b) Todo pedido, así sea administrativo, penal, civil, laboral, etc., se debe plasmar en el acta de sesiones y al fi nal en “la estación de los acuerdos” se debe dejar constancia que este no se está aprobando por ser un asunto netamente administrativo y que “debe ventilarse en la vía que le corresponde”. Por consiguiente, la señora regidora ya había advertido la prohibición de contratar a los familiares de los miembros del concejo municipal, pero no lo tomaron en cuenta. c) La contratación de personal que realiza la MDSC es función del área administrativa y no de los regidores, así que corresponde al área de Logística y a la Gerencia Municipal hacer el fi ltro para veri fi car si existe alguna incompatibilidad. d) No existen documentos o medios probatorios que acrediten que ella haya inducido a la designación y contratación de don Fredy Salvador. Tampoco existe medio probatorio que acredite que convenció o se aprovechó de su cargo para favorecer a la contratación de sus familiares. e) En el acta de nacimiento de la señora regidora, se aprecia la fi rma y el sello de la registradora de la MDSC y los datos de su padre, don Manuel Lino Melgarejo Huamán, como declarante, empero no contiene la fi rma del alcalde de aquel entonces; por lo que no se ha cumplido con las formalidades que exige la legislación civil, y mientras no sea regularizada no surte ningún valor legal. f) Del mismo modo, del acta de nacimiento de doña Yomalí Salvador, consta la fi rma del declarante don Fredy Salvador, mas no de la hermana de la señora regidora, quien presuntamente es la madre biológica; por ello, estas instrumentales son materia de cuestionamiento y, al no haberse acreditado legalmente el entroncamiento familiar, no puede hablarse de nepotismo. En dicha partida de nacimiento tan solo el padre legal viene a ser don Fredy Salvador. g) El órgano municipal no recabó documentación idónea y pertinente sobre los antecedentes de la designación y contratación, ni aquella que acredite o desvirtúe la injerencia directa o indirecta de la señora regidora; de tal manera, se veri fi ca la conducta omisiva por parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse. Decisión del concejo municipal1.3. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 04-2024, del 23 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Santa Cruz desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, con tres (3) votos en contra y dos (2) abstenciones; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se debe precisar que la señora regidora no emitió su votó. En la referida sesión, la señora recurrente, la señora regidora y sus respectivos abogados hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.4. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDSC, del 26 de febrero de 2024. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 1 de marzo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: 2.1. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 04-2024 se argumentó y se demostró fehacientemente la contratación de don Fredy Salvador, quien ha laborado como reciclador en la Unidad de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la MDSC y es cuñado (segundo grado de a fi nidad) de la señora regidora. 2.2. Con la Planilla de Pago N° 008-2023-MDSC y las copias fedateadas de las órdenes de servicio y constancias de pago, se acredita su contratación; asimismo, de las partidas de nacimiento, se puede corroborar que don Fredy Salvador es el padre de las dos menores hijas de doña Eliz Melgarejo, quien es hermana de la señora regidora, con lo que se acredita que dicho ciudadano es su cuñado; por ende, se con fi gura la causa de vacancia imputada. 2.3. Del Acuerdo de Concejo N° 02-2023-MDSC, del 3 de enero de 2023, que aprueba la designación de las comisiones permanentes de los regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz, se puede apreciar que la señora regidora es presidenta de la Comisión de Servicios Sociales, Salud y Medioambiente, es decir, tenía como función fi scalizar lo relacionado a servicios sociales, salud y medioambiente, lo cual implica tener conocimiento de las contrataciones del personal. En sus descargos, la señora regidora mencionó que se solicitó que se prohíba la contratación de familiares directos de las autoridades ediles para laborar en la MDSC; no obstante, dicha a fi rmación no ha sido corroborada con ningún medio probatorio. Tampoco ha emitido algún documento advirtiendo que no se contrate a su familiar, máxime si toda oposición a la contratación de algún personal se debe de realizar de manera oportuna. Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2024, la señora regidora, solicitó el uso de la palabra, de su abogado don José Walter Ramírez Gonzales. Con escrito presentado el 28 de mayo de 2024, la señora recurrente solicitó el uso de la palabra de su abogado don Hermian Robles Espinoza. Sin embargo, dicho escrito fue presentado extemporáneamente. En la misma fecha, don Ampelio Inocente Chávez Crispin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, solicitó el uso de la palabra de su abogado Juan José Rivas Zuñiga; no obstante, la citada autoridad no es parte procesal en el presente procedimiento, por lo que su pedido deviene en improcedente. El 4 de junio de 2024, la señora regidora presentó escrito de alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil 1.2. El artículo 237 regula: Artículo 237.- Parentesco por a fi nidad El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. […] En la Ley N° 312991 1.3. El artículo primero preceptúa: Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y