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71 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0171-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000411 SANTO TOMÁS - LUYA - AMAZONASVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: los O fi cios N.os 160-2024-MDST/A y Nº 196-2024-MDST/A, presentados el 22 de mayo y 4 de junio de 2024, respectivamente, por don Nerzon Reyes Chauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Ezequiel Loja Reyes, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 43-2023-MDST/A, presentado, el 19 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0057-2024-JNE, del 28 de febrero de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y que el secretario general informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia del pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con los o fi cios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Circular Nº 001-2024-MDST/A, del 11 de marzo de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo programada para el 19 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 19 de marzo de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Nº 03-2024-MDST/A, del 20 de marzo de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. d) Carta Nº 020-2024-MDST/A, del 22 de marzo de 2024, dirigida al señor regidor, sobre la noti fi cación del citado acuerdo de concejo. e) Informe Nº 001-2024/MDST/JRD, emitido el 18 de abril de 2024 por el apoyo administrativo de alcaldía, respecto al cumplimiento del plazo para impugnar. f) Acta de Sesión Ordinaria Nº 019-2024-CONCEJO/ MDST, del 19 de abril de 2024, en la que el concejo acordó que se tomen las acciones para que la decisión se declare consentida. g) Resolución de Alcaldía Nº 57-2024-MDST/A, del 22 de abril de 2024, que determina consentida la declaración de vacancia del señor regidor.h) Carta Nº 24-2024-MDST/A, del 24 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre la noti fi cación del acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 019-2024-CONCEJO/MDST. i) Carta Nº 28-2024-MDST/A, del 26 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre la noti fi cación de la citada resolución de alcaldía. j) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.