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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ezequiel Loja Reyes como regidor del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Mirta Mayta Vela, identi fi cada con DNI Nº 46042890, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 2297590-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2024, a favor de organizaciones políticas beneficiarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000115-2024-JN/ONPE Lima, 12 de junio de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000257-2024-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 000067-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; el Memorando Nº 000017-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000285-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el día 11 de abril de 2021; Con fecha 12 de junio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 0602-2021- JNE del Jurado Nacional de Elecciones. A través de esta, se declaró que, en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República, son las siguientes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE FUERZA POPULAR RENOVACIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL JUNTOS POR EL PERÚ PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ PODEMOS PERÚ PARTIDO MORADO De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben fi nanciamiento público directo por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria; En consideración de lo anterior, a través de la Resolución Jefatural Nº 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2021, se aprobó el monto total destinado al fi nanciamiento público directo (FPD) a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021. También se aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política bene fi ciaria; Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE (RFSFP) y sus modi fi catorias, la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral, que haya presentado su solicitud. Aunado a ello, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2024, la subvención que le corresponde a cada partido político bene fi ciario del FPD, Asimismo, se precisa que las referidas subvenciones deben ser aprobadas mediante resolución del titular de la ONPE o de quien este último delegue; En observancia de ello, mediante Informe Nº 001264-2024-SGVC-GSFP/ONPE, la Sub Gerencia de Verifi cación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral del FPD correspondiente a cada partido político para el periodo comprendido de julio a diciembre de 2024, en igual sentido efectuó el cálculo del monto de otorgamiento mensual y proporcional, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas del FPD. Ello se denota en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución jefatural; Por su parte, mediante Memorando Nº 000017-2024- GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunicó que cuenta con la habilitación presupuestaria para hacer efectiva las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del FPD;