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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el referido artículo establece que los miembros del Consejo Directivo, son designados por un período de dos (2) años renovables, salvo aquellos que se realicen para completar periodos al renovar su composición, precisando además que la designación del representante del Ministerio de Educación se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, a través del Memorándum Nº 166-2024-MINEDU/ SG, la Secretaría General solicita designar a la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, Directora General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del CENFOTUR; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la representante del Ministerio de Educación ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR); el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Designar a la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, Directora General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, por el periodo de dos (2) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2297821-3 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autoriza a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO N° 009-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en bene fi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;Que, MINERA BARRICK PERÚ S.A., es una empresa constituida y vigente bajo las leyes de la República del Perú, su capital social, de acuerdo a lo declarado en el Anexo III del Decreto Supremo N° 162-92-EF, es 100 % extranjero (Barrick Gold (Perú) 2 Limited, con un porcentaje de acciones de 98.23 % y Barrick Gold (Perú) 1 Limited, con un porcentaje de acciones de 1.67 %, ambas constituidas en Jersey- Common Wealth, Reino Unido; y, Barrick Gold Corporation, con un porcentaje de acciones de 0.10%, una corporación pública, constituida en Canadá); y, ha solicitado autorización para adquirir cuatro (04) derechos mineros ubicados en la zona de la frontera sur del país, en el departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, la solicitud formulada por MINERA BARRICK PERÚ S.A., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en los derechos mineros solicitados trasciende de manera signi fi cativa al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, siendo indispensable a los fi nes del Estado; Que, con la emisión del presente Decreto Supremo, la empresa MINERA BARRICK PERÚ S.A. de capital extranjero, estará habilitada a obtener los derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera. Posteriormente, para iniciar actividades mineras la empresa está obligada a cumplir las exigencias administrativas, técnicas, sociales y ambientales de ley, encontrándose permanentemente bajo la supervisión y fi scalización de la autoridad ambiental, laboral, de seguridad y salud ocupacional; asimismo, en el ámbito tributario; Que, lo indicado en el considerando precedente coadyuva con la promoción de la inversión privada, dado que la naturaleza de las actividades mineras por lo general requiere de la participación de grandes capitales y recursos económicos, asimismo, dentro de un marco constitucional en que se reconoce a la iniciativa privada como fuente de desarrollo, se considera que éste sólo puede lograrse con la participación directa de la inversión privada, inclusive la extranjera. De esta manera, lo que pretende ejecutar la empresa minera no solo es de interés privado, sino también de interés público, llegando a convertirse en un asunto de “necesidad pública”; Que, en efecto, la realización de la actividad minera legal, constituye uno de los sectores que aporta en el ingreso de divisas, el aumento en la recaudación de impuestos, la posibilidad de realizar distribución de canon minero; de las regalías mineras y el pago de derecho de vigencia de los derechos mineros (petitorios y concesiones mineras), bene fi ciando a las poblaciones del entorno y la generación de más puestos de trabajo dignos que respetan las obligaciones laborales, las condiciones de seguridad y salud ocupacional mínima; en ese sentido, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno - PBI Nacional; Que, el Ministerio de Defensa, a través del O fi cio Nº 05769-2023-MINDEF/SG del 26 de octubre del 2023, trasladó los O fi cios Nº 01264-2023-MINDEF/VPD- DIGEPE-DIPROCIM del 23 de octubre del 2023 y Nº 02019-2023-MINDEF/VPD del 25 de octubre del 2023, mediante el cual, comunicó la opinión favorable emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en los Ofi cios Nº 4049 CCFFAA/OAN/UAM del 17 de agosto del 2023 y Nº 5062 CCFFAA/OAN/UAM del 05 de octubre de 2023, con relación a la solicitud presentada por la empresa MINERA BARRICK PERÚ S.A.; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF;