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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS 2298728-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban ajuste de la tarifa tope para las llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de Telefónica del Perú S .A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00155-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2024 EXPEDIENTE : N° 00004-2024-CD-DPRC/AT MATERIA :AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO-MÓVIL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe N° 110-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que se sustenta el proyecto de resolución para establecer el ajuste de la tarifa tope Fijo-Móvil; y, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1, del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el Osiptel, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL (1), parcialmente modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/OSIPTEL (2), a través de la cual se estableció la regulación de la tarifa tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, tarifa tope Fijo-Móvil), así como el mecanismo y las reglas procedimentales de ajuste de la tarifa tope del Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil (en adelante, Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL); Que, la tarifa tope Fijo-Móvil inicialmente fi jada mediante la citada resolución fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/OSIPTEL, N° 138-2013-CD/OSIPTEL, N° 098-2015-CD/ OSIPTEL, N° 060-2016-CD/OSIPTEL, N° 075-2017-CD/ OSIPTEL, N° 065-2018-CD/OSIPTEL, N° 008-2019-CD/OSIPTEL, Nº 005-2020-CD/OSIPTEL, Nº 022-2021-CD/OSIPTEL, Nº 096-2022-CD/OSIPTEL y N° 0188-2023-CD/OSIPTEL, siendo su valor tope vigente S/ 0.0004 por segundo (sin IGV); Que, conforme a las reglas procedimentales establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que Telefónica presente su solicitud de ajuste tarifario, conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la última de las resoluciones que determina los nuevos valores de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes móviles, para cada operador móvil; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL (3), se determinaron los nuevos valores de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, la empresa Telefónica no ha presentado su solicitud de ajuste de la tarifa tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de ajuste tarifario, contenidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección II del Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el Osiptel establezca directamente el ajuste tarifario, con la información disponible y conforme a las reglas establecidas; Que, luego de aplicar las reglas establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, y con la información disponible, se obtuvo resultados que estiman la tarifa tope Fijo-Móvil con un valor de S/ 0.0004 por segundo (sin IGV); Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el informe referido en la sección VISTO elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; De conformidad con los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con el artículo 8, literal b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 992/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el ajuste de la tarifa tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; y, en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.0004 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias,