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61 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE- PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico en cumplimiento a Resolución Administrativa Nº 000260-2023-P-PJ. Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 338-2022-CE-PJ). Sétimo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000154-2024-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 018-2024-ST- CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el O fi cio Nº 001242-2024-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática que gestiona el Informe Nº 000078-2024-CDI-SDSI-GI-GG-PJ, mediante el cual informa respecto a las acciones realizadas en el marco de la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Lima Este en la especialidad Civil – Litigación Oral. Adicionalmente, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Ofi cio Nº 000172-2024-GSJR-GG-PJ, indica los órganos jurisdiccionales que serán comprendidos en la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y el dimensionamiento de la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante O fi cio Nº 001511-2024-P-CSJLE-PJ, brinda conformidad a los precitados informes, solicitando adicionalmente se efectué la entrada en producción e inauguración correspondiente. Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento de transformación digital, y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico, se propone iniciar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil – Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 825- 2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil – Litigación Oral, a partir del 24 de junio de 2024, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme al detalle siguiente: Sede La Merced, ubicada en la Manzana G, Lote 19, La Merced – Ate Vitarte: - Sala Superior Mixta Permanente de Ate. - 1° Juzgado Civil.- 3° Juzgado Civil. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 27 de junio de 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, así como a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2300314-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Proclaman Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 000004-2024-D-AMAG/CD Lima, 6 de mayo del 2024 VISTOS: El Acuerdo N° 53-2024-AMAG/CD, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 10 de fecha 02 de mayo del 2024, por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y estando al resultado de la votación por unanimidad efectuada por los señores del Pleno del Consejo Directivo, en la citada sesión, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de su Ley Orgánica, aprobada por Ley N° 26335; Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la