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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Huánuco, la suscripción del Convenio para formalizar la Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Pinra, en virtud a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 y la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, según el siguiente detalle: CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONESNOMBRE DEL PROYECTO MONTO 2601461CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PINRA: PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI Nº 2601461, DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 84273 DE CENTRO POBLADO CHONCOBAMBA DISTRITO DE PINRA DE LA PROVINCIA DE HUACAYBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO”. S/ 3’827,074.04 Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo comunicar al Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días calendarios respecto a las acciones adoptadas para tal fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Municipalidad Distrital de Pinra, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado 2299521-1 Autorizan suscripción de Convenio para formalizar transferencia financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Provincial de Marañón ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 080-2024-GRH-CR Huánuco, 19 de junio del 2024VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 18 de junio de 2024, el Dictamen Nº 017-2024-GRH/ CR-COPPATyAL de fecha 17 de junio del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Marañón; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, el inciso a) del artículo 15º indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso k) del artículo 21º prescribe que el Gobernador Regional tiene atribución para: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de