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70 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / En el TUO de la LPAG 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . [Resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución Nº 0053-2024-JNE, del 27 de febrero de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Carta de Noti fi cación Nº 001-2024- ALC/MDC, del 22 de abril de 2024, el señor alcalde puso a conocimiento del señor regidor la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 29 del mismo mes y año. De su contenido, se advierte que el documento fue recibido por la madre de la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien consignó su número de DNI 3, su fi rma, y precisó la fecha y hora de recepción, así como el parentesco con el señor regidor. Cabe precisar que los datos de la recepción de la Carta de Noti fi cación Nº 001-2024-ALC/MDC no evidencian el nombre de con quien se ejecutó el diligenciamiento; no obstante, esta se puede identi fi car de manera adecuada a partir del DNI señalado, el mismo que, de acuerdo con la búsqueda en el portal electrónico del Reniec, coincide con los datos de doña Aurora Esther Clemente Campos, madre del señor regidor. Así, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024- MDC, del 29 de abril de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). c) La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 02-2024-MDC, incorporado en el acta de sesión extraordinaria de concejo. A través de la Carta de Notifi cación Nº 002-2024-ALC/MDC, del 30 de abril de 2024, se remitió el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDC. La noti fi cación del documento se diligenció en el domicilio del señor regidor, y fue recibido por su madre, quien precisó su número de DNI, su fi rma, la fecha y hora de recepción, así como el parentesco con la autoridad cuestionada. d) El Informe Nº 004-2024-SG/MDC, del 6 de junio de 2024, emitido por la señora secretaria, indica que “hasta la fecha de hoy no asiste a las sesiones de con[c]ejo ni [h]a presentado ningún otro documento, por mesa de partes de apelación en contra de vacancia”. De acuerdo con el citado documento, el plazo para interponer recurso impugnatorio se cumplió en exceso, sin que se haya interpuesto alguno. 2.4. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Victoria Julia Vivas Tintayo, identi fi cada con DNI Nº 16287259, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de