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78 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Establecen como Política Regional el Empoderamiento de las Mujeres Productoras vinculadas a la Agricultura Familiar, y dictan otras disposiciones CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 240-2023-CR/GRC POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décima sesión ordinaria, de fecha diez de octubre del dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanza Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el inciso g) del artículo 9ª de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las competencias constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. El inciso g) del artículo 10º, respecto a las competencias exclusivas conforme lo establece el artículo 35º de la Ley de Bases de Descentralización, dispone: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; a su turno el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en dicho cuerpo legal y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, la Ley Nº 30355 Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de esta, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agro biodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado, asimismo, el inciso c) del artículo 6º señala como lineamiento general para la promoción de la agricultura familiar, “Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar la calidad de vida”; Que, la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar - ENAF, se vincula a los principios y objetivos de otras estrategias nacionales y documentos de política, entre las primeras destacan la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural - ENDR, que propone desde un enfoque de desarrollo territorial impulsar el desarrollo humano en el espacio rural con criterios de sostenibilidad económica, social y ambientas, equidad y democratización de las acciones locales; de otro lado la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 ENSAN, pone énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar, a través de la cual se deberán promover y generar economías de escala en la producción de alimentos garantizando, de esta forma, la disponibilidad de alimentos; Que, la Ley Nº 29196 Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza, asimismo, en el artículo 10º (incentivos), inciso a) menciona que los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos; Que la ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas Ley Nº 31168 tiene por objeto fortalecer, a través de acciones a fi rmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el fi nanciamiento productivo; Que, la ley que modi fi ca la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas Ley Nº 30982, plantea que la directiva comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad, está constituida por un presidente, vicepresidente y cuatro directivos como mínimo, esta directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación; Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen Nº 02-2023-GR-CUSCO-CRC-COAACCN-P de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Comunidades Campesinas y Nativas, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado por mayoría, con la dispensa de trámite de lectura de acta: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- ESTABLECER como Política Regional el Empoderamiento de las Mujeres Productoras vinculadas a la Agricultura Familiar Todas las instancias regionales y locales deberán realizar acciones efectivas, de empoderamiento, igualdad de oportunidades y desarrollo integral de las