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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / mujeres productoras vinculadas a la agricultura familiar, a través del acceso a procesos de asistencia técnica, capacitación, recursos fi nancieros productivos, proyectos productivos y planes de negocio, con el establecimiento de cuotas de género. Asimismo, a través del desarrollo de sus capacidades de liderazgo y participación ciudadana, con la fi nalidad de incentivarlas a formar parte de las Juntas Directivas Comunales y aportar al desarrollo de los territorios rurales, sus organizaciones y comunidades. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Lineamientos Generales para la Promoción y Empoderamiento de las Mujeres Productoras vinculadas a la Agricultura Familiar Aquellas relacionadas a los siguientes objetivos: • Priorizar el acceso de las pequeñas agricultoras o conductoras de las unidades agropecuarias familiares a programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de las unidades productivas. • Promover proyectos para el acceso efectivo de las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar y familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de vida. • Impulsar el uso e fi ciente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de las agricultoras familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecni fi cado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua. • Gestionar y desarrollar programas de fi nanciamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino y similares, y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar. • Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores, mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial. Artículo Tercero.- ESTABLECER como Lineamientos para el Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica para mujeres productoras vinculadas a la Agricultura Familiar Aquellas relacionadas a los siguientes objetivos: • Desarrollar programas técnico formativo que las especialicen a las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar, en mejores prácticas agrícolas, promoviendo la recuperación de conocimientos ancestrales (cuidado de los suelos, agua, bosques) fortaleciendo sus capacidades en manejo de las TIC, para mejorar sus actividades productivas y oportunidades de ingresos con miras a promover su autonomía económica. • Diseñar capacitaciones orientadas a las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar, sobre la incorporación de valor agregado a los productos de la agro biodiversidad y acceso al mercado. • Desarrollar un programa de recuperación de conocimientos ancestrales vinculados a la actividad agropecuaria, cuidado del agua, plantas medicinales, entre otros. • Promover la recuperación e intercambio de saberes de prácticas agrícolas tradicionales y saberes que aportan a la adaptación al cambio climático. • Fortalecer capacidades de autoridades funcionarias y funcionarios regionales y municipales sobre las normas y políticas públicas respecto a los enfoques de género y derechos de las mujeres productoras vinculadas a la agricultura familiar. Artículo Cuarto.- PROMOVER actividades productivas con enfoque de género y acceso a recursos fi nancieros productivos Con esta fi nalidad, se deberá: • Impulsar programas de reactivación de la agricultura familiar orientados especí fi camente a mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar en el diseño, aplicabilidad y monitoreo de la política • Facilitar el acceso a semillas, riego, asistencia técnica y fondos de contingencia. • Fomentar créditos y seguros agrarios blandos, a los que accedan en forma preferencial las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar, como una política afi rmativa para contribuir al incremento de la actividad productiva. • Desarrollar eventos de capacitación y servicios de asesoría fi nanciera para el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos y emprendimientos productivos, de acuerdo a sus características. • Generar y desarrollar espacios de comercialización para las mujeres rurales vinculadas a la agricultura familiar Artículo Quinto.- FORTALECER las capacidades y asistencia técnica para participar en las juntas directivas de sus comunidades A través de las siguientes acciones y actividades de gestión: • Diseñar intervenciones para promover y desarrollar sus capacidades para participar en las Juntas Directivas de sus Comunidades Campesinas y, promover una participación equitativa y complementaria de mujeres y varones, respetando el derecho consuetudinario, en un marco de respeto a los derechos humanos. • Promover la participación activa de mujeres en organizaciones comunales y espacios de toma de decisiones con respecto a la gestión del desarrollo agropecuario. • Establecer paridad y alternancia en la conformación de las Juntas Directivas de las Comunidades Campesinas, aquellas que no cumplieran lo establecido no podrán ser registradas en el registro de comunidades de la GERAGRI. Artículo Sexto.- ESTABLECER que a partir del ejercicio presupuestal 2024, el Gobierno Regional de Cusco, a través de todas las gerencias regionales y proyectos especiales, deberán incorporar en la plani fi cación y ejecución de las planes operativos institucionales, metas, acciones, actividades y/o tareas que contribuyan a garantizar la promoción de mujeres productoras vinculadas a la agricultura familiar. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Producción y Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco para que en coordinación con los gobiernos locales provinciales y distritales, cumplan e implementen la presente Ordenanza Regional, previamente deberán proponer un reglamento de regulación de la presente Ordenanza Regional al despacho de la Gerencia General Regional en el término de 45 días de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diez del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Regístrese, publíquese y cúmplase. ÍTALO TARCO GÓNGORA Presidente del Consejo Regional Período Legislativo 2023 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2290649-1