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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bryan Iván Jove Clemente como regidor del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Victoria Julia Vivas Tintayo, identi fi cada con DNI Nº 16287259, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 2300292-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0178-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001567 PACAPAUSA - PARINACOCHAS - AYACUCHO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTO: el escrito presentado el 23 de mayo de 2024, por don León Balduino Pacheco Moscoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados por la declaratoria de vacancia de doña Jose fi na Álvarez Huamaní y doña Rosmery Celsa Reyes Huamaní, regidoras de dicha comuna (en adelante, señoras regidoras), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001204. ANTECEDENTEEn el Expediente Nº JNE.20240012041.1. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 30 de abril de 2024, el señor alcalde adjuntó documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de las señoras regidoras, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; para cuyo efecto remitió, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Solicitud de vacancia formulada por don Néstor Moisés Oscco Ramírez, del 11 de octubre de 2023, por la causa antes descrita. b) Cartas Nº 024-2023-MDP/ALC/CM y Nº 025-2023- MDP/ALC/CM, y sus respectivas Cédulas de Noti fi cación Nº 01-2023-MDP/ALC-CM y Nº 02-2023-MDP/ALC-CM, todas del 16 de octubre de 2023, con las cuales se noti fi có a las señoras regidoras la convocatoria a la sesión de concejo municipal extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 11-2023, del 26 de octubre de 2023, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de las señoras regidoras. d) Cartas Nº 039-2023-ALC-MDP/PAR/AYAC y Nº 040-2023-ALC-MDP/PAR/AYAC, y sus respectivas Cédulas de Noti fi cación Nº 03-2023-MDP/ALC-CM y Nº 04-2023-MDP/ALC-CM, todas del 6 de diciembre de 2023, con las cuales se noti fi có a las señoras regidoras, entre otros, copia de la referida acta de sesión extraordinaria. e) Cartas Nº 0005-2024-MDP/ALC-LBPM y Nº 0006-2024-MDP/ALC-LBPM, ambas del 23 de febrero de 2024, y sus respectivas Cédulas de Noti fi cación Nº 001-2024 y Nº 002-2024, ambas del 28 del mismo mes y año, con las cuales se noti fi có a las señoras regidoras la declaración de consentimiento de la vacancia en su contra. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 2 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia seguido contra las señoras regidoras; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. Sin embargo, el señor alcalde no remitió los documentos requeridos con el citado pronunciamiento; por ello, con el Auto Nº 2, del 15 de mayo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1 y declarar improcedente la solicitud, sin perjuicio de presentar una nueva. En el presente expediente1.4. A través del escrito del visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra de las señoras regidoras, y que se detalla, entre otros, a continuación: g) Acuerdo de Concejo Nº 0005-2023-MDP/ALC, del 27 de octubre de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 11-2023. h) Constancia, del 23 de febrero de 2024, elaborada por la secretaria general de la municipalidad, en la cual detalló que no se ha interpuesto recurso impugnatorio