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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / ANTECEDENTE 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió los siguientes actuados relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor electo, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 079-2023-CM- MDQ/Q, del 8 de noviembre de 2023, que formalizaría la decisión que adoptaron los miembros del concejo respecto de la vacancia del señor regidor electo. b) Carta Notarial Nº 007-2023-MDQ-A, del 13 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor electo, sobre notifi cación del citado acuerdo de concejo. c) Carta Múltiple Nº 001-2022-MDQ/Q, del 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se convocó, entre otros, al señor regidor electo a la ceremonia de juramentación y asunción de cargo de alcalde y regidores. d) Razón por la cual se noti fi có dicha carta múltiple al señor regidor electo. e) Acta de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, del 2 de enero de 2023, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor electo. f) Informe Nº 118-2023-SG/MDQ/Q/JGHF, del 10 de octubre de 2023, con el cual el secretario general de la municipalidad detalló que el señor regidor electo no asistió a la juramentación ni a ninguna de las sesiones de concejo municipal. g) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de S/433.10 (cuatrocientos treinta y tres con 10/100 soles), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y los regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 estipula: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se observa que el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del señor regidor electo. 2.2. No obstante, remitió, entre otros, el Acta de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, del 2 de enero de 2023, que evidencia la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación. 2.3. De ahí que, en mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, corresponde atender la solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.4. Previamente, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea,