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76 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / Nuevo Código Procesal Penal y los acuerdos de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6505 del 08 de mayo de 2024, N° 6520-20224 del 12 de junio de 2024 y Nº 6524-2024 del 19 de junio de 2024. CONSIDERANDOS: Primero: Que, mediante el Informe Nº 000043-2024-MP-STI-NCPP de fecha 26 de marzo de 2024, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal remitió el Proyecto de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en el cual se informó el monto total del presupuesto asignado, ascendente a S/. 31 534 062 para la implementación de despachos fi scales. Segundo: Que, mediante el Acuerdo N° 6505 de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 08 de mayo de 2024, adoptado en sesión de la Junta de Fiscales Supremos, se acordó por unanimidad solicitar a la Secretaría Técnica de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, un informe ampliatorio teniendo en consideración la última modi fi cación legislativa y además, la evaluación estadística del porcentaje de casos de procesos inmediatos admitidos y los que tienen citación a juicio, precisándose el plazo de las citaciones, información recabada del último año (marzo 2023- abril 2024). Tercero: Que, en cumplimiento del citado acuerdo, el 5 de junio de 2024 se remitió a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, el Informe ampliatorio N° 000122-2024-STI-NCPP), en el que se informó sobre las gestiones internas sobre una demanda adicional para integrar la implementación de despachos fi scales adicionales; proponiéndose opciones respecto de la creación de despachos fi scales transitorios en fl agrancia delictiva en distintos distritos fi scales del país. Cuarto: Que, en virtud del Acuerdo N° 6520-2024 de la Junta de Fiscales Supremos del 12 de junio de 2024, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emitió el segundo informe ampliatorio Nº 133-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 16 de junio de 2024 sustentando la viabilidad del proyecto a efectos de que la junta tome la decisión correspondiente. Quinto: Que, la distribución de la participación de los fi scales que soportan la carga, se ejecuta a través del sistema del despacho corporativo, el cual se rige por los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN de 28 de mayo de 2021, según el cual la Fiscalía Corporativa Penal es el órgano fi scal conformado por la articulación jerarquizada de fi scalías superiores penales, despachos provinciales penales o fi scalías provinciales penales corporativas, en estricta unión sistémica con los órganos de apoyo administrativo a la función fi scal. Sexto: Que, la dinámica de atención de los casos en fl agrancia no ha variado la competencia de los despachos fi scales a nivel nacional, puesto que los fi scales provinciales penales continúan asumiendo los casos generados por fl agrancia dentro del turno fi scal, encargándose de la tramitación de los procesos inmediatos que de ellos se derive. Séptimo: Que, el nivel de carga laboral y la participación del fi scal en la atención de los casos de fl agrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fi scalías provinciales. Octavo: Que, ante esta situación existe la necesidad de la creación de plazas fi scales para: la atención de procesos en fl agrancia delictiva, la aplicación del principio de oportunidad y acuerdos reparatorios, o sigan su trámite bajo el proceso común o el proceso especial inmediato. Noveno: Que, el reforzamiento de las fi scalías corporativas actualmente existentes con la creación de plazas fi scales presenta como bene fi cios: la atención permanente del personal fi scal y administrativo ante casos de fl agrancia; mejores condiciones laborales, lo que implica el incremento de la e fi ciencia en el desempeño de la labor de los funcionarios; y contribuye al cumplimiento de metas institucionales respecto a la productividad.Décimo: Que, en virtud de los criterios de detenidos en fl agrancia con cantidad estandarizada por fi scalías corporativas; decisión multicriterio (detenidos en fl agrancia e incidencia delictiva) con cantidad estandarizada por fi scalías corporativas; y decisión multicriterio (detenidos en fl agrancia e incidencia delictiva) con cantidad diferenciada para cada Fiscalía Corporativa, según cantidad de detenidos en fl agrancia ha sido posible determinar la mejor opción de dimensionamiento y costeo para la ejecución el gasto del presupuesto disponible, ascendente a S/. 31 534 062. Décimo Primero: Que la opción N° 03 es la más idónea por tener un criterio que considera la priorización de los distritos fi scales, a los cuales se les fortalecerá con la designación de fi scales adjuntos provinciales, personal administrativo y personal en las unidades médico legal. Décimo Segundo: Que, el dimensionamiento realizado considera la cantidad de fi scalías corporativas; la cantidad de detenidos en fl agrancia, a cuya atención se focaliza el fortalecimiento de las fi scalías corporativas; y la ejecución del gasto presupuestal ascendente a S/. 31 534 062, que se acerca más al monto presupuestal disponible de S/. 31 466530. Décimo Tercero: Que mediante Acuerdo Nº 6524- 2024 de la Junta de Fiscales Supremos, se convino por unanimidad a proceder a la creación de trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura: - En el Distrito Fiscal de Lima Centro: Cuarenta y ocho (48) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de La Libertad: Cuarenta y ocho (48) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de Lima Este: Cuarenta y ocho (48) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de Lambayeque: Cuarenta (40) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de Arequipa: Cuarenta y ocho (48) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de Lima Norte: Cuarenta (40) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de Cusco: Cuarenta (40) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de Callao: Cuarenta y dos (42) plazas de fi scales adjuntos provinciales. - En el Distrito Fiscal de Piura: Treinta y seis (36) plazas de fi scales adjuntos provinciales. Artículo Segundo.- Remitir para conocimiento de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a