TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación y asunción del cargo, del 20 de diciembre de 2022, fue debidamente noti fi cada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.6. En el caso concreto, se advierte que la Carta Múltiple Nº 001-2022-MDQ/Q, del 20 de diciembre de 2022, por medio de la cual se convocó al señor regidor electo para el referido acto protocolar, no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría diligenciado. Ello incumple lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). Asimismo, el documento denominado “Razón” –mediante el cual se noti fi có dicha carta múltiple al señor regidor electo– también contiene defectos de notifi cación, pues no se consignó la dirección del domicilio, por lo que se incumplió la formalidad precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). Además, se advierte en el rubro observaciones lo siguiente “Se procedió a noti fi car al Sr. José Luis Zea Mamani el día 20 de diciembre del 2022 a las 10:00 horas de la mañana, y al no encontrarse se retornó a las 11:00 horas de la mañana, debido a que no se encontró a nadie en su domicilio, se dejó bajo puerta (…)”; por ende, se incumplió también lo establecido en el numeral 21.5 del citado artículo 21 (ver SN 1.5.). 2.7. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación y asunción de cargo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de noti fi cación para la juramentación y asunción de cargo de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, del 2 de enero de 2023, dirigido a don José Luis Zea Mamani, regidor electo de dicho concejo para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Sixto Conza Mozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a don José Luis Zea Mamani a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Sixto Conza Mozo, alcalde de la Municipalidad Distrital Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don José Luis Zea Maman, informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2300297-1 MINISTERIO PÚBLICO Crean trescientas noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas con el fin de brindar atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en los distritos fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 032-2024-MP-FN-JFS Lima, 21 de junio de 2024 VISTOS: Los informes N° 043-2024-MP-FN-STI-NCPP del 26 de marzo de 2024, Nº 122-2024-MP-FN-STI-NCPP del 05 de junio de 2024, Nº 133-2024-MP-FN-STI-NCPP del 16 de junio de 2024 de la O fi cina de Implementación del