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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (23/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Víctor Hugo ZUBIATE ZAVALETA, identi fi cado con CIP N° 00009581 y DNI N° 43417387 y del Empleado Civil (CAS) Walter Reynaldo VERA TUDELA DE LA GALA, identi fi cado con CIP N° 02173141 y DNI N° 43444649, para que participen en el XIII Foro de Investigación de Accidentes Marítimos de las Américas (AMAIF-XIII), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 5 al 9 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 4 de agosto y su retorno el 10 de agosto de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 1,100.00 x 2 personas US$ 2,200.00 Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (República de Chile) US$ 100.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 400.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 5 días US$ 3,700.00 -------------------- Total a pagar: US$ 6,300.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2300256-1 Formalizan el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional Marítima 2019-2030, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2019-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00627-2024-DE Lima, 20 de junio del 2024VISTOS: Los O fi cios N° 01127 y N° 01353-2024-MINDEF/ VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00150 y N° 00192-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 00070-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; y, el Informe Legal N° 00897-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, por Decreto Supremo N° 118-2017-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y conformada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores; Defensa - Marina de Guerra del Perú; Educación, Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Ambiente; y Cultura; así como del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece entre las funciones de la COMAEN, el fi scalizar la armonización de las políticas de los diferentes sectores vinculadas al ámbito marítimo para alcanzar, a nivel Estado, una adecuada gobernanza marítima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprueba el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, el cual establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional, sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, con el Decreto Supremo N° 012-2019-DE, se aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030, señalando en su artículo 2 que la conducción de esta política multisectorial está a cargo del Ministerio de Defensa y en su artículo 6 que el Ministerio de Defensa y la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), coordinarán en el marco de sus funciones, el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Marítima; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, en cuya parte III. Proceso de actualización de una política nacional, se establece que, el proceso de actualización de una política nacional consiste en la adaptación o cambio, de los contenidos de esta de tal manera que responda a las características y dinámicas actuales del problema público, a las nuevas prioridades de gobierno, a la mejora continua o cambios de la normativa en la materia, sin alterar el problema público de fi nido originalmente. La actualización de una política nacional se aprueba con Decreto Supremo, previa opinión técnica del CEPLAN; Que, la referida Guía prevé que la decisión de actualizar una política nacional es de competencia del ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico, el mismo que debe ser elaborado por el órgano de línea responsable de la política nacional, en el cual se desarrolla un análisis integral de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento, en adición a los criterios que se establecen en dicha guía; asimismo, precisa que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados en la Etapa preparatoria, es decir su inicio se formaliza mediante una Resolución Ministerial; Que, mediante O fi cio N° 01353-2024-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto - DGPP remite el Informe N° 00192-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto - DIPP, por medio del cual, indica que, en el marco de la Guía de Políticas Nacionales y de la revisión de los documentos presentados que sustentan la actualización de la Política Nacional Marítima