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22 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2024-MTC/01.02 Lima, 21 de junio de 2024 VISTOS: El Memorando N° 1174-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe Técnico Legal N° 0003-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, (en adelante, la Ley) dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias. Asimismo, establece que los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos técnicos del Reglamento de la Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el artículo 4 de Ley establece que son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil, entre otros, el incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú; el promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográ fi camente alejadas; el fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros; así como, el promover el desarrollo de la tecnología aeronáutica; Que, el artículo 8 de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio, para el cumplimiento de las funciones que le señalan dicha Ley y su reglamentación; Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para regular, supervisar, controlar, fi scalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles, incluidas las que realiza el Estado. Asimismo, el artículo 10 de la Ley dispone que las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fi scalización y sanción de la referida Dirección General; Que, el artículo 157 de la Ley establece que son infracciones cualquier tipo de incumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley y su reglamentación, precisando que las infracciones son determinadas y sancionadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Por su parte, el artículo 158 de la Ley dispone que la Autoridad Aeronáutica Civil reglamenta la determinación de las infracciones y sanciones, la fi jación de multas y el procedimiento a seguir en la comprobación e investigación de los hechos, asegurándose la existencia de dos instancias y el ejercicio del derecho de defensa; Que, en esa línea, el artículo 319 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la tipi fi cación de las infracciones es establecida en la reglamentación que se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 361-2011-MTC/02 se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, el cual establece las normas que regulan el procedimiento a seguir en la investigación de las acciones u omisiones que infrinjan la reglamentación aeronáutica, así como las sanciones a aplicar; precisando que constituyen infracción administrativa las acciones u omisiones que se encuentren debidamente tipi fi cadas como tales en el referido Reglamento y/o en la reglamentación aeronáutica; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0003- 2024-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, indicando que durante el tiempo transcurrido desde la expedición del reglamento vigente, la actividad aeronáutica ha evolucionado y presentado diversos cambios, habiéndose producido diversas modi fi caciones del marco regulatorio de la materia; lo cual ha generado que dicho dispositivo normativo no permita atender adecuadamente los nuevos problemas y tipos infractores que se vienen presentando en materia de Aeronáutica Civil; Que, en atención a lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aeronáutica Civil considera necesario establecer un marco jurídico actualizado que permita atender la problemática vigente y coadyuve al cumplimiento de los objetivos y desarrollo de la actividad aeronáutica civil en el país; debiendo aprobarse un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas que incida en la clasi fi cación y tratamiento de las infracciones para la mejor aplicación del procedimiento sancionador, así como que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y las disposiciones normativas que rigen la Aeronáutica Civil; Que, en ese contexto, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas; recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018- MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018- MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el diario o fi cial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-