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14 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / instituciones especializadas en micro fi nanzas, en calidad de IEM a transferir, sea sometida al Régimen de Intervención o al Régimen Especial Transitorio, y la SBS solicite la participación del FSD al amparo de lo establecido en el literal b del numeral 2 del artículo 151 de la Ley General, los montos que desembolse el FSD para cumplir con lo ordenado por la SBS deberán ser contabilizados dentro del monto que le corresponde entregar a la ESF adquiriente en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas.” “Artículo 29. Remisión de la valorización a la SBS Los informes de valorizaciones realizados conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo son remitidos por la empresa especializada en valorización a la SBS dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su realización.” “Artículo 30. Incorporación de Activos en el Fideicomiso de Gestión administrado por COFIDE: En caso de que en el proceso de segregación del bloque patrimonial se excluyan ciertos activos, estos deben transferirse al fi deicomiso de gestión para que los fl ujos obtenidos, por la realización de dichos activos, se trans fi eran a favor del FSD o de COFIDE dependiendo de cuál de las dos partes haya aportado recursos, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 26 del presente Reglamento Operativo. (…).” “Artículo 31. Bloque patrimonial Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, COFIDE con la instrucción previa del Comité de Gestión del Programa o, en caso de régimen especial transitorio, la SBS, segregará un bloque patrimonial de la IEM a transferir.” “Artículo 35. Régimen Especial Transitorio(…) 35.2. El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya suscrito el contrato de transferencia al que se hace referencia en el artículo 24, a fi n de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fi deicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo”. “Artículo 36. Consecuencias del régimen especial transitorio Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión: a) El mantenimiento de la suspensión de las operaciones de la IEM a transferir. b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 37 del presente Reglamento Operativo. c) La SBS mantiene el control del bloque patrimonial hasta que suscriba el contrato de transferencia con la ESF adquiriente.” “Artículo 38. Facultades de la SBS Durante el Régimen Especial Transitorio, la SBS está facultada para: a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a donaciones y primas de emisión si las hay, con cargo a las reservas facultativas y legales y, en su caso, al capital social. b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos de la IEM a transferir sometida al régimen, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la ESF adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos. c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IEM a transferir para acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas y dentro del contexto de este. d) Otras que considere pertinente para llevar a cabo el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria.” “Disposiciones Complementarias Finales Primera. Infracciones (…)” Artículo 2.- Incorporación del numeral 35.3 del artículo 35 y la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Incorpóranse el numeral 35.3 del artículo 35 y la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 35. Régimen Especial Transitorio (…) 35.3 Con la fi nalidad de facilitar la transferencia de los activos y/o pasivos excluidos del balance de la IEM a transferir sometida al Régimen Especial Transitorio, la Superintendencia podrá, temporalmente, exceptuar o eximir a la ESF adquiriente de dichos activos y/o pasivos del cumplimiento de algunos de los límites establecidos en la Ley General y en las demás disposiciones que le resulten aplicables. Dicha excepción podrá ser otorgada dentro del marco de un plan de adecuación.” “Disposiciones Complementarias Finales (…) Segunda. Facultades de la SBS La SBS se encuentra facultada para suscribir todos los documentos, así como realizar todas las gestiones y actos de representación necesarios para llevar adelante el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria, en el marco de los regímenes especiales a su cargo, conforme a lo establecido en la Ley General.” Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 34 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2300360-1