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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (23/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, y el Decreto de Urgencia Nº 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Modifícanse el artículo 2, el segundo párrafo del artículo 20, el numeral 22.1 del artículo 22, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23, los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24, el artículo 25, el epígrafe del artículo 26, el artículo 26, el artículo 27, el numeral 28.1.2, los numerales 28.3 y 28.4 del artículo 28, el último párrafo del numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 29, el primer párrafo del artículo 30, el artículo 31, el numeral 35.2 del artículo 35, el artículo 36, el artículo 38 y la numeración de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF-15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2. De fi niciones (…) m) Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria: Comprende cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos. n) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.” “Artículo 20. Alcance (…)Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta.” “Artículo 22. Elegibilidad22.1. La ESF adquiriente puede ser cualquier otra ESF peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente: a) En el caso de una ESF, debe tener una clasi fi cación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasi fi cación de riesgo más baja otorgada por empresas clasi fi cadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. También debe contar con opinión favorable de la SBS. b) En el caso de una empresa del sistema fi nanciero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS. Para ambos casos, la SBS aprueba criterios de elegibilidad prudenciales de solvencia y/o gestión de riesgos para determinar a la ESF adquiriente, de ser el caso. (…) ”“Artículo 23. Cali fi cación de elegibilidad para ESF adquiriente 23.1. Para obtener la cali fi cación de elegibilidad a que se re fi ere el artículo 22 del presente Reglamento Operativo, la ESF adquiriente debe presentar a la SBS una solicitud para participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la IEM, adjuntando: (i) el contrato de transferencia a que hace referencia el artículo 24 del presente Reglamento, y (ii) el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes según lo establecido en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento Operativo. 23.2. Luego de la presentación de la documentación descrita en el párrafo anterior, la SBS procede con la revisión y evaluación de los mencionados documentos. Posteriormente, una vez que se concluya con dicha evaluación -a satisfacción de la SBS- esta última procederá a comunicar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles su opinión favorable a COFIDE, para efectos de la declaración de elegibilidad, en caso corresponda. (…) .” “Artículo 24. Contrato de transferencia24.1. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia defi nitiva e irreversible de la IEM a transferir. Dicha transferencia se efectúa de manera previa a la realización de la valorización señalada en el artículo 28 del presente Reglamento Operativo, bajo el compromiso de que, culminada la valorización, se realice: i) el pago por el adquiriente del valor de venta si el resultado de la valorización, establecido por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras señalada en el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, es mayor o igual a cero de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.1 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo; o ii) la recepción por el adquiriente del respectivo aporte, de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.2 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo. En caso de presentarse pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados en el artículo 28 del Reglamento Operativo, o cuando los recursos del Programa resulten insu fi cientes, dichos costos adicionales deben de ser asumidos por la ESF adquiriente, sin que ello implique la reversión del contrato de transferencia y de la reorganización societaria. (…) 24.3. Cabe precisar que, el contrato de transferencia debe ser suscrito por accionistas, apoderados o representantes que cuenten con las facultades necesarias para tal fi n.” “Artículo 25. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras 25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, las ESF adquirientes y la IEM a transferir nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados fi nancieros internacionales. La valorización se realiza siguiendo los parámetros o mecanismos contenidos en el contrato de fi deicomiso u otros que determine la SBS para el caso de regímenes especiales. 25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirientes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la suscripción del contrato de transferencia. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS.