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16 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / Nº 001-2009-JUS, resulta necesario publicar en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico que establece el estándar mínimo de e fi ciencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general, así como de la Exposición de Motivos, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico que establece el estándar mínimo de e fi ciencia energética para fuentes de iluminación de uso doméstico y usos similares para iluminación general”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía, en el formato correspondiente y dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Remisión de aportes Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentados a la Dirección General de E fi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o remitidos vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico está a cargo de la Dirección General de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2300368-1 INTERIOR Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0829-2024-IN Lima, 22 de junio de 2024VISTOS, el Memorando N° 000383-2024-IN-VSP- DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática; el Informe N° 000466-2024-IN-VSP-DGSD-DDF de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática; y el Informe N° 001167 -2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, regula las medidas a adoptar en caso de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, mecanismos tecnológicos y acciones de búsqueda e investigación de personas desaparecidas y demás aspectos vinculados a dicho fenómeno; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, el cual tiene por objeto rregular las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, así como otros casos de desaparición, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, conforme lo señalado en el referido Decreto Legislativo; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas, se introdujeron cambios en la normativa que regula la atención de casos de desaparición de personas, que hacen necesaria la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, a efectos de regular la difusión, investigación, articulación estatal y cooperación para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1603, establece que el Ministerio del Interior elabora y propone la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por su parte, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de