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24 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / en el marco de las Disposiciones, a efectos de considerar a las asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento como una institución de la Sociedad Civil y, estar por consiguiente habilitadas para participar en dichos procedimientos, al amparo de lo establecido en el inciso 3 del numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley del Servicio Universal hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Servicio Universal; Que, en ese sentido, corresponde disponer que la DGPRCS a través de la Dirección de Saneamiento concluya los procedimientos de designación de directores de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal propuestos por la Sociedad Civil bajo el marco de las Disposiciones; Que, a través del Informe N° 470-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta sustentada por la DGPRCS, respecto a la conclusión de los procedimientos citados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de procedimientos de designación de directores propuestos por la Sociedad Civil Disponer que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través de la Dirección de Saneamiento concluya los procedimientos de designación de directores de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal propuestos por la Sociedad Civil en el marco de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, en los que no se considere a las asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento, conforme a lo establecido en el inciso 3 del numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial tiene vigencia hasta la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2300363-1 Modifican artículos 2, 9 y 16 de la R.M. N° 020-2023-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2024-VIVIENDA Lima, 21 de junio de 2024VISTOS: El Informe N° 279-2024-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Memorando Nº 966-2024/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1370-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 100-2024-VIVIENDA-OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 523-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, por Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 148-2023-VIVIENDA, 369-2023-VIVIENDA y 490-2023-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, en el/la Secretario/a General y el/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que, el/la Ministro/a, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones, tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, y que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y de lnversiones, en materia de habilitación urbana, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y en su Reglamento; disponiendo, además, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que dicha Ley y su Reglamento le otorgan;