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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (23/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, en adelante, Ley N° 31015, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; Que, mediante el artículo 2 de la Ley 31735, Ley que modi fi ca la Ley N° 29230, se incorpora la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria y Final mediante la cual, se priorizan los Proyectos de inversión o IOARR considerados prioritarios: las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales dan prioridad al fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, a los que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 211-2024-EF, el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de lnversión; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), es el órgano de línea del Ministerio, responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), aprobado por Resolución Ministerial N° 348-2023-VIVIENDA, señala que el PMIB tiene por fi nalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; contribuye en la mejora del espacio público de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable, con la fi nalidad de asistir con el cierre de brechas de movilidad urbana y espacios públicos en el ámbito de intervención del Programa, y dotar de infraestructura y equipamiento urbano a barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable; Que, de acuerdo a lo indicado por el PMIB, a la fecha se encuentra gestionando el fi nanciamiento y ejecución bajo la modalidad de obras por impuestos proyectos de inversión pública, y en proceso de socialización de los documentos de gestión para la ejecución de intervenciones como núcleo ejecutor; en ese sentido, propone la delegación de determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, al Director General de la DGPPVU y al Director Ejecutivo del PMIB, en materia de Obras por impuestos y núcleos ejecutores para la implementación de las inversiones, en el marco normativo de la Ley N° 29230 y la Ley N° 31015; Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ha expresado su conformidad a la propuesta de delegar facultades y/o atribuciones a la DGPPVU y al PMIB, en materia de Obras por Impuestos y núcleos ejecutores para la implementación de las inversiones, en el marco de la Ley N° 29230 y la Ley N° 31015;Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta formulada por el PMIB, se encuentra alineada con los Objetivos Estratégicos Institucionales 05 y 06 del Plan Estratégico Institucional 2024-2030 del MVCS, aprobado por Resolución Ministerial N° 151-2024-VIVIENDA, referidos a “Promover edi fi caciones e infraestructura urbana segura, sostenible, con accesibilidad universal y considerando la innovación acorde a los avances tecnológicos en bene fi cio de la población nacional”; y, “Mejorar las capacidades en materia de gestión territorial y urbana de los gobiernos subnacionales y sociedad civil a nivel nacional”; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el marco normativo para la preparación de la información fi nanciera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, los jefes de las Ofi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo; el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2024- EF/51.01, se prueba el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, en adelante, el Instructivo; Que, según lo previsto en el numeral 4.3.1 del Instructivo, la/el titular de la entidad adoptante, la/ el jefa/e de la O fi cina General de Administración, la/el jefa/e de la O fi cina de Contabilidad y la/el jefa/e de la Ofi cina Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/os a suscribir y/o presentar la rendición de cuentas a través de los medios digitales del MEF; la/el titular de la entidad adoptante puede delegar la suscripción y/o presentación en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces de acuerdo con el inciso 3 del numeral 8.1. del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438; Que, la O fi cina General de Administración propone y sustenta delegar en el/a Secretario/a General, la facultad de suscribir y/o presentar la información fi nanciera e información presupuestaria del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo previsto en el TUO del Decreto Legislativo N° 1438 y la Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01 que aprueba el Instructivo; Que, mediante Informe N° 523-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que las propuestas formuladas por la O fi cina General de Administración y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, cuentan con el sustento legal correspondiente, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi que la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, aprobando la delegación de facultades y atribuciones de la Titular del Pliego a la Secretaria/o General, en materia administrativa y de gestión; y la delegación de facultades y atribuciones de la Titular del Pliego al Director General de la DGPPVU y al Director Ejecutivo del PMIB, en materia de Obras por Impuestos y núcleos ejecutores para la implementación de las inversiones, en el marco de la Ley N° 29230 y la Ley N° 31015; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°