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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (23/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO N° 109-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2024 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2300352-1Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2024-EF/15 Lima, 21 de junio del 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188- 2021-EF-15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 207- 2021-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 356-2021-EF-15, se modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, es necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas con el propósito de aplicar mejoras en el proceso de implementación del Programa, en concordancia con el objetivo de lograr el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante O fi cio N° 37232-2024-SBS, de fecha 12 de junio de 2024, que adjunta el Informe Conjunto N° 00096-2024-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modi fi cación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, la cual considera aspectos relacionados a precisar la defi nición y alcance del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria, las condiciones de elegibilidad de la Entidad del Sistema Financiero (ESF) adquiriente, condiciones del contrato de transferencia, características de la valorización de instituciones fi nancieras, el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes, aspectos del Régimen Especial Transitorio, así como las facultades de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco del Programa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, y el Decreto de Urgencia N° 003-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia