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13 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / 25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras antes mencionada no deberá presentar con fl icto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF adquirientes ni a la IEM a transferir. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con la IEM a transferir ni con cualquiera de las ESF adquirientes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de a fi nidad. (…)” “Artículo 26. Acuerdo marco suscrito por las ESF participantes 26.1. Las ESF participantes deben suscribir un acuerdo marco, el cual debe contener lo siguiente, en caso corresponda: a) Compromiso de los accionistas o los representantes de la IEM a transferir, de entregar la gestión a la ESF adquiriente en caso esta lo requiera. b) Compromiso de los accionistas, apoderados o los representantes de las ESF participantes de realizar un proceso de reorganización societaria en el marco del Programa, en caso corresponda. c) Compromiso de no transferir activos de la IEM a transferir, salvo autorización de la SBS y previo conocimiento de la ESF adquiriente. d) Compromiso de realizar los ajustes contables que correspondan de acuerdo con los resultados de la valorización realizada según lo señalado en el presente Reglamento Operativo. e) Compromiso de incorporar al fi deicomiso de gestión -cuyo fi duciario y administrador es COFIDE- los activos que hayan sido excluidos producto de la segregación del bloque patrimonial conforme a lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que el procedimiento y las condiciones bajo las cuales ingresan dichos activos será establecido en el contrato de fi decomiso de gestión, u otros que determine la SBS para el caso de regímenes especiales. f) Compromiso de segregar un bloque patrimonial, así como las condiciones y términos en los que se efectuaría, según lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo. g) Compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan los términos y/o condiciones de la transferencia de la IEM a transferir en cualquiera de sus modalidades. h) Otros que la SBS pueda requerir. 26.2. Los compromisos señalados en el presente artículo deben ser suscritos por accionistas, apoderados o representantes que cuenten con las facultades necesarias para tal fi n.” “Artículo 27. Mecanismo de valorización 27.1. Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo la participación de COFIDE en representación del Estado a través de acciones preferentes o de bonos subordinados según se trate de cada Subprograma de fortalecimiento patrimonial; dicha obligación, en caso de las acciones preferentes, es valorizada a valor nominal al momento de la suscripción luego de deducir los repagos efectuados hasta el momento de la valorización y; en caso de los bonos subordinados, es valorizada a valor nominal al momento de la emisión luego de deducir el pago efectuado por el capital de los cupones hasta el momento de la valorización. 27.2. El pago de la obligación descrita en el párrafo anterior se puede realizar en efectivo o mediante bonos subordinados emitidos por la ESF adquiriente, los cuales cumplen con las siguientes características: a) Es considerado como capital ordinario de nivel 1, sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo. b) Tiene un periodo de gracia de 1 (un) año, durante el cual solo se pagan los intereses. c) Tiene como plazo máximo para el repago de capital e intereses, 8 años a partir de la fecha de la suscripción de la transferencia. d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo de 8 años. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se tomará como referencia la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fi ja, del día anterior a la fecha de emisión de los bonos subordinados, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. 27.3. La SBS, de ser necesario, norma aquellos otros casos que requieran un tratamiento especial para efectos de la valorización teniendo en cuenta criterios de mercado y las prácticas internacionales.” “Artículo 28. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria (…) 28.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insu fi cientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. (…) 28.3. Adicionalmente, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia (en adelante, los “Pasivos Contingentes”) que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la recepción del informe fi nal de valorización por parte de la SBS al cual se hace referencia en el artículo 29 del presente Reglamento Operativo. El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en el caso establecido en el numeral 28.1.2 del presente Reglamento Operativo. 28.4. COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado autoriza la entrega de las coberturas mencionadas en el párrafo precedente, con opinión favorable de la SBS, una vez que se haya veri fi cado la existencia de dichos pasivos por una empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras bajo los criterios que se re fi eren en los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del presente Reglamento Operativo. La cobertura tiene naturaleza de una fi anza cuyo pago es exigible cuando los Pasivos Contingentes deban ser reembolsados a la ESF adquirente. 28.5. (…) En caso que la IEM que acceda al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de