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23 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / JUS; la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica azavala@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2300370-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la conclusión de procedimientos de designación de directores propuestos por la Sociedad Civil en el marco de la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2024-VIVIENDA Lima, 21 de junio de 2024 VISTOS: Las Notas N° 308-2024-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS y N° 343-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 470-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1620 se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, disponiéndose el cambio de la denominación o fi cial de dicha norma por Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal); asimismo, en relación al Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se modi fi ca el inciso 3 del párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley del Servicio Universal incorporando en la composición del Directorio de las citadas empresas prestadoras a las “asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento” como institución de la Sociedad Civil; Que, el artículo 5 de la Ley del Servicio Universal establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, de acuerdo al párrafo 48.2 del artículo 48 de la Ley del Servicio Universal, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial establecido por la citada Ley, su Reglamento y las normas sectoriales, por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del ministerio, correspondiéndole entre otras funciones, orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos a fi n de facilitar servicios de saneamiento, entre otros, para lo cual tiene en su estructura a la Dirección de Saneamiento; Que, el artículo 63 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA dispone, entre otros, que la elección y designación de los directores, así como la conclusión del cargo, se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Universal, su Reglamento y en las disposiciones y plazos que para tal fi n emita el Ente rector; Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, mediante la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA se aprueban las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” (en adelante, Disposiciones); las cuales establecen en su artículo 17 que la Dirección de Saneamiento es responsable de la implementación de la designación de directores propuestos por la Sociedad Civil, la administración de la Plataforma Virtual; así como, evalúa y sustenta la designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil; Que, con las Notas N° 308-2024-VIVIENDA-VMCS- DGPRCS y N° 343-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Informe N° 455-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la DGPRCS a través de la Dirección de Saneamiento, sustenta y propone la conclusión de los procedimientos de designación de directores de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal propuestos por la Sociedad Civil