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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / 15.4. Permiten a la ATU tener acceso de lectura, como mínimo, a los siguientes datos: a) Datos topológicos. b) Datos del servicio de recaudo.c) Datos de tarifas.d) Datos de calendario.e) Versiones.f) Otros que la ATU considere. 15.5. Las interacciones de los datos, así como la inclusión de otros que son remitidos a la Cámara de Compensación desde los Centros de Control, referidos en los numerales previos, son aprobadas mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. 15.6. Pueden contar con interfaces con el SAE y SIU, en las funcionalidades que se identi fi quen. 15.7. En el caso de los pagos abiertos, el intercambio de información relacionada con dicho medio de pago es enviado a la pasarela de pago. CAPÍTULO IV IMPLEMENTACIÓN DEL SRU SUBCAPÍTULO I INICIO Y CARACTERÍSTICAS DEL SRU Artículo 16.- Fecha de implementación del SRU La fecha de implementación del SRU, se establece mediante Resolución Directoral de la DIR, en la cual se establecen los cronogramas de adecuación que tienen los Operadores del Servicio de Transporte y/u Operador de Recaudo, de corresponder, así como para la aplicación del Anexo del presente Reglamento. Artículo 17.- Características del SRU El SRU cuenta con las siguientes características: 17.1. Permite su actualización de manera progresiva y efi ciente. 17.2. Cuenta con interfaces con el SAE y SIU, en las funcionalidades que se identi fi quen. 17.3. Cuenta con estándares que establecen la tecnología de los medios de pago, determinando la arquitectura de seguridad contra fraudes. 17.4. Permite su con fi guración sin tener que modi fi car el software, en base a parámetros que permitan como mínimo: a) Con fi gurar nuevos títulos y reglas de transporte (transbordos, distancias, tiempos, grupos, tarifas etc.). b) Con fi gurar nuevos per fi les de Usuarios y descuentos tarifarios asociados. c) Gestionar una lista de acciones posibles a realizar sobre las TIT. 17.5. Utiliza una red de distribución adecuada y sufi ciente, siendo identi fi cables con claridad los puntos venta y de recarga de los medios de pago. 17.6. Hace uso de tecnología de seguridad adecuada e implementa mecanismos de validación y auditoría, además permite la generación de reportes del SRU a través de claves. 17.7. Cuenta con Componentes homologados a través de un Centro de Conformidad. 17.8. Cuenta y promueve el uso de la TIT que contiene la “Aplicación ATU”, que es única dentro del SIT. 17.9. Cuenta con la TIT, sistema de seguridad, Cámara de Compensación que son de propiedad de la ATU y de fi nidas por esta. Artículo 18.- Interoperabilidad obligatoria18.1. Permite a los Usuarios acceder a todas modalidades del Servicio Público de Transporte Regular prestados por múltiples Operadores del Servicio de Transporte, haciendo uso de cualquiera de los medios de pago establecidos en el SIT.18.2. Los desarrollos tecnológicos implementados en el SRU deben cumplir con las disposiciones previstas en el Estándar de Interoperabilidad Tecnológica y otros estándares aprobados por la ATU, mediante Resolución Directoral emitida por la DIR, garantizando la interoperabilidad independientemente de la modalidad del Servicio Público de Transporte Regular empleado por el Usuario. 18.3. Los Operadores de Recaudo, una vez concluida la homologación de los componentes, se encuentran obligados al cumplimiento del protocolo de Integración de Equipos y Soluciones Tecnológicas, aprobado mediante Resolución Directoral de la DIR, el mismo que detalla la forma en que se realizará la integración de los distintos componentes al SRU para su correcto funcionamiento interoperable. SUBCAPÍTULO II GESTIÓN DE RECURSOS QUE INGRESAN AL SRU Artículo 19.- Fideicomiso Maestro19.1. El SRU prevé la constitución de un Fideicomiso Maestro que concentra los ingresos del SRU para su distribución e fi ciente, en el cual la ATU participa en calidad de fi deicomitente y, en calidad de fi duciario, una entidad fi nanciera autorizada por la SBS. 19.2. Se pueden incorporar otros agentes en calidad de fi deicomitentes y/o fi deicomisarios, según se estructure el Fideicomiso Maestro. Artículo 20.- Ingresos percibidos por el Fideicomiso Maestro 20.1. Los ingresos de las operaciones del Servicio Público de Transporte Regular, señaladas en el numeral 20.2 del presente artículo, se trans fi eren al Fideicomiso Maestro por cada Operador de Recaudo. 20.2. Los ingresos percibidos por el Fideicomiso Maestro incluyen: a) Ingresos por venta de TIT, en el caso de que estas sean proporcionadas por el concedente o la ATU, de conformidad con lo establecido en los contratos de concesión vigentes. b) Ingresos por recarga de títulos. c) Ingresos por pagos bancarios, de corresponder.d) Otros que establezca la ATU. 20.3. Los ingresos recaudados son depositados diariamente al Fideicomiso Maestro por cada Operador de Recaudo, para luego ser distribuidos, de acuerdo a lo que se determine en el proceso de compensación, entre todos los Operadores del Servicio de Transporte o agentes del SRU, así como a los Fideicomisos Operativos. 20.4. De manera excepcional cuando se realice el pago en efectivo producto del cobro manual, este no ingresa en el SRU y por tanto no entra en el proceso de compensación. Artículo 21.- Funciones del fi duciario El fi duciario del Fideicomiso Maestro se encarga principalmente de: a) Velar por la seguridad de los fondos a su cargo y cumplir con las instrucciones emitidas por la ATU por medio de la Cámara de Compensación. b) Reportar a la DO periódicamente sobre los ingresos, egresos y fl otante del Fideicomiso Maestro, de acuerdo con lo que señale en el contrato de fi deicomiso. c) Recibir los depósitos del Operador de Recaudo u otro agente designado por la ATU. d) Efectuar los depósitos a los Operadores del Servicio de Transporte y otros participantes del SRU, cuando corresponda y conforme al proceso de compensación. e) Otras establecidas en el contrato correspondiente. Artículo 22.- Distribución de Ingresos22.1. Los depósitos realizados a los Operadores del Servicio de Transporte en virtud de lo recaudado por el SRU son efectuados a través del Fideicomiso Maestro.