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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / desistimiento delictivo y, en consecuencia, favoreciendo su reintegración a la sociedad; Que, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Informe Técnico Nº 000027-2024-PRONACEJ/UPPM, de fecha 20 de junio de 2024, emite opinión favorable para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) Piura; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 000165-2024-PRONACEJ/UAJ, de fecha 21 de junio de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que apruebe la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura; Que, en tal contexto, el PRONACEJ es la entidad que, en representación del Estado, se encarga del tratamiento de un grupo de personas de protección especial, como son los adolescentes en con fl icto con la ley penal; por lo que, se advierte la necesidad que, los adolescentes en confl icto con la ley penal de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura, cuenten con un Servicio de Orientación al Adolescente permanente, cercano a sus domicilios, que les permita y garantice una intervención adecuada a sus necesidades, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos; además, de que, deben contar con educadores/as sociales, psicólogos/as, trabajadoras/es sociales, profesores/as de taller, agentes de seguridad y personal administrativo que son esenciales para su tratamiento; Que, de acuerdo a los literales q) y u) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como función, entre otras, la de autorizar la creación o reestructuración de las unidades desconcentradas a nivel nacional del Programa, informado al Despacho Viceministerial de Justicia; así como, expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le correspondan, conforme a ley, respectivamente; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV), en la Resolución 1386 (XIV); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la fi rma, rati fi cación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33; la Convención sobre los derechos del Niño, la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1299, que trans fi ere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS; el Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Créase el Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Cúmplase con informar al Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles, previsto en el artículo precedente; en atención a lo dispuesto en el literal q) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Administración y la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles, a fi n de adoptar las medidas administrativas de implementación para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, en el marco de sus competencias, a fi n de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles, la supervisión, el monitoreo y el acompañamiento técnico a la gestión del Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles; así como, promover y coordinar su mejoramiento continuo de los procesos relacionado a la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y medidas accesorias. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles 2300708-1 PRODUCE Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000258-2024-PRODUCE Lima, 24 de junio de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0669-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00000689-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000256-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000664-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de