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18 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 623-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los treinta y seis (36) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los treinta y seis (36) Proyectos de Electri fi cación Rural, por un monto total de S/ 79 782 360.16 (Setenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta con 16/100 soles), señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente S.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2300704-1 INTERIOR Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2024-IN Lima, 22 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modi fi cado por la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el Consejo Directivo está a cargo de la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial, el mismo que está conformado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro del Interior; Que, asimismo, el referido artículo señala que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben pertenecer al régimen del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, de otro lado, el artículo 13 del Decreto Ley antes citado establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, estando a la propuesta del Ministerio del Interior, se ha visto por conveniente designar al Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MANUEL JESÚS ORDOÑEZ REAÑO como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2300765-13 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Crean el Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 115-2024-JUS/PRONACEJ SUMILLA: Se resuelve, entre otros, crear el Servicio de Orientación al Adolescente Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles. Lima, 24 de junio de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000024-2024-PRONACEJ/UGMSNPL de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, el Informe Técnico Nº 000027-2024-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 000165-2024-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 4 que la comunidad, la familia y el Estado