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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / deben proteger especialmente al niño y al adolescente, es decir, los problemas que atañen a este grupo de personas son objeto de una especial preocupación institucional, debiéndose defender, promover y respetar sus derechos; Que, las normas internacionales, a las cuales está sometido el Estado peruano, como la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, la cual, señala que: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”; además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, numeral 3, señala que: “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de fi liación o cualquier otra condición”; Que, en esa línea, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General el 28 de noviembre de 1985, dispone: “26.1 La capacitación y el tratamiento de menores con fi nados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. 26.2 Los menores con fi nados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”; Que, aunado a ello, el numeral 1 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad; Que, dentro del Sistema de Justicia Penal Juvenil Peruano, se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (en adelante el Código), con Decreto Legislativo Nº 1348, publicado el 7 de enero de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, como la norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en confl icto con la ley penal, a fi n de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en confl icto con la ley penal; reconociendo el principio de interés superior de adolescentes, debiéndoseles brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos durante el proceso de responsabilidad penal. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, publicado el 24 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó su Reglamento; Que, el artículo 1 del Código, establece que su objeto es “regular el proceso de responsabilidad penal que se sigue a los adolescentes por la comisión de infracciones, que constituyen hechos tipi fi cados en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. Comprende desde las medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial, así como las actuaciones a nivel policial, la investigación del hecho infractor, la atribución de responsabilidad en el proceso judicial, la determinación de las medidas socioeducativas y su ejecución” (El subrayado es nuestro); Que, de manera complementaria, el numeral 156.1 del artículo 156 del Código, indica que, las medidas socioeducativas no privativas de libertad, son: I) Amonestación, II) libertad asistida, III) prestación de servicios a la comunidad; y, IV) libertad restringida; las cuales están a cargo de los Servicios de Orientación al Adolescente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2021- JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de las normas anteriormente expuestas, cabe mencionar que, durante la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad, el PRONACEJ garantiza la vigencia de los derechos fundamentales del adolescente, como el derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y moral, la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, a recibir los servicios educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código; Que, actualmente, la atención especializada del PRONACEJ se desarrolla mediante la intervención durante la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de la libertad impuestas a las y los adolescentes en con fl icto con la ley penal, a través de veintiséis (26) Servicios de Orientación al Adolescente, cuya labor diaria y permanente está a cargo de educadores/as sociales, psicólogos/as, trabajadoras/es sociales, profesores/as de taller, agentes de seguridad, y personal administrativo que son esenciales para el tratamiento de estas/os adolescentes; Que, dentro del proceso de reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la ley penal, que guía y ejecuta el PRONACEJ se debe garantizar una intervención adecuada a sus necesidades, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos, así como el derecho de los padres o tutores a participar del proceso, siempre que no sea contrario al interés superior del adolescente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 168.3 del artículo 168 del Código; Que, al respecto, mediante el Informe Técnico Nº 000024-2024- PRONACEJ/UGMSNPL, de fecha 18 de junio de 2024, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad , comunica la necesidad de crear el Servicio de Orientación al Adolescente Piura dado que el principal problema que enfrentan los adolescentes en con fl icto con la ley penal de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura es la distancia de sus domicilios al local del Servicio de Orientación al Adolescente Sullana - Piura, la cual es de dos (2) horas a más; aunado a ello, el costo del monto de traslado es de aproximadamente S/. 240.00 (doscientos cuarenta con 00/100 soles) por mes, gasto que muchos adolescentes y sus familias no pueden asumir y genera la no asistencia a las sesiones de intervención y/o actividades programadas con el Equipo Técnico Interdisciplinario del Servicio de Orientación al Adolescente Sullana - Piura, lo que perjudica la atención y/o tratamiento diferenciado y especializado al adolescente; Que, asimismo, la citada unidad, señala que, con la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Piura, se brindará atención, intervención y tratamiento a adolescentes que ejecutan una medida socioeducativa no privativa de libertad, residentes en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura, motivando al cambio de conducta delictiva a una convencional, promoviendo el