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30 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / abril de 2003 se nombró al señor Marco Antonio Guerrero Castillo en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000038-I-2024- GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado juez nació el 1 de julio de 1954; y que el 1 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 1 de julio del año en curso, al señor Marco Antonio Guerrero Castillo en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2301797-1 Declaran fundada solicitud y autorizan permuta de jueces de los Distritos Judiciales de Lima y Callao Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000184-2024-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2024 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta de la doctora Miriam Luisa Malqui Moscoso, Jueza Especializada de Trabajo del Distrito Judicial del Callao; y del doctor Jhonatan Valverde Bernales, Juez Especializado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 17 de enero de 2024, la señora Jueza Miriam Luisa Malqui Moscoso, presenta la solicitud de permuta, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por la señora Miriam Luisa Malqui Moscoso y el señor Jhonatan Valverde Bernales, con fi rmas legalizadas por ante Notario Público, de fojas 2 a 6. b) Copias de DNIs, de los solicitantes obrantes a fojas 7 y 8, respectivamente. c) Copias de la Resolución Nº 007-2023-JNJ, de fecha 3 de enero de 2023.d) Copia de Titulo expedido por la Junta Nacional de Justicia y Acta de Proclamación, Juramentación y entrega de título, documentos con los cuales se acredita la condición de Juez Especializado del señor Jhonatan Valverde Bernales, Juez del Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima, obrantes de fojas 9 a 13, respectivamente. e) Copia fedateada de la Resolución Administrativa Nº 000014-2023-P-CSJLI-PJ, de fecha 6 de enero de 2023, emitida por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima, que, entre otros, resuelve incorporar al señor Jhonatan Valverde Bernales, como Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo de Lima, obrante de fojas 16 a veintiuno. f) Copia del título, otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura, y copia de Acta de proclamación, juramentación y entrega de título, con los cuales se acredita la condición de Jueza Especializada de la señora Miriam Luisa Malqui Moscoso, obrante a fojas 14 y 15 respectivamente. g) Copia de la Resolución Administrativa N° 18-2015-P-CSJCL/PJ, de fecha 9 de enero de 2015, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la cual, entre otros se dispone la incorporación de la señora Miriam Luisa Malqui Moscoso, como Jueza Titular del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao, obrante a fojas 23 y 24. h) Asimismo, se acompañan declaraciones juradas de: i) No presentar incompatibilidad alguna prevista en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley Nº 29277, ii) No estar inscrito en ningún concurso público de méritos, convocado por la Junta Nacional de Justicia, iii) De no haber sido traslado de sede judicial en alguna oportunidad, iv) De no contar con proceso disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución, debidamente suscritos por los solicitantes, los mismos de fojas 25 a 32. Segundo. Que el artículo 143° de la Constitución Política del Perú, establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe, que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. Tercero. Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 6° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ; es atribución de este Órgano de Gobierno - Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, rati fi cándolo dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores (…)”. Cuarto. Que, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados recurre a lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial y al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, esta normatividad no contempla la fi gura de la permuta; no obstante dicho medio de desplazamiento se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos; lo que en casos similares se aplicó también esta norma, lo que se tiene en cuenta para fi nes del presente caso. Quinto. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto