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33 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades, por lo que se considera conveniente desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Junín, respecto a la asignación de un Juzgado de Trabajo de Ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. d) Mediante el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarma, provincia de Huancayo, resuelva antes del 31 de mayo de 2024 los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024; así como los expedientes que tuvieran en etapa de cali fi cación y ejecución. Sin embargo, por error material se consideró que el citado 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente pertenece a la provincia Huancayo, siendo que pertenece a la provincia de Tarma, por lo que, a fi n de subsanar dicho error material, corresponde consignarlo como 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tarma. e) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.° 00014-2022-CE-PJ, se dispuso culminar desde el 1 de febrero de 2022 la labor de itinerancia que realizaba la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la provincia de Trujillo; disponiéndose, en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000104-2022-CE-PJ, que la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco redistribuya a las salas especializadas de la provincia de Trujillo los expedientes de las especialidades civil, laboral, familia y penal en liquidación. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 001773-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud efectuada mediante el O fi cio Nº 10-2023-PSMD de la presidenta de la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, respecto a que se precise lo dispuesto en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000104-2022-CE-PJ, a fi n que se determine qué salas superiores serán competentes para atender los expedientes pendientes en etapa de ejecución, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que remitieron las ex Salas Penales Liquidadoras Permanentes, actualmente 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones y la ex Sala Mixta Permanente de la provincia de Trujillo, actualmente 5° Sala Laboral Permanente de esa provincia, hacia la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, como resultado de la labor de itinerancia que realizaba hacia la provincia de Trujillo. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 000864-2023-OPJ- CNPJ-CE de fecha 29 de agosto de 2023, se requirió a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que remita la relación y cantidad de expedientes en etapa de ejecución, que se encuentren en dicha condición; la cantidad de expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la referida subespecialidad que presentan la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes de la provincia de Trujillo; y que informe si la ex Sala Mixta de la provincia de Trujillo, actualmente 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia, registra expedientes en etapa de ejecución, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Ante ello, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior mediante el O fi cio Nº 000120-2024-UPD-CSJLL-PJ de fecha 4 de junio de 2024, con base en el Informe Nº 000034-2024-EST-UPD-GAD-CSJLL-PJ de la misma fecha y el O fi cio Nº 000262-2023-ADMCPP-GAD-CSJLL- PJ de fecha 6 de setiembre de 2023, informó que la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo, ex Sala Mixta de la misma provincia, no registra expedientes penales pendientes, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en ninguna etapa judicial, y que, la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, al 1 de setiembre de 2023, presentó 19 expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la referida subespecialidad que le fueron redistribuidos como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia la provincia de Trujillo. f) Mediante O fi cio Nº 000048-2024-ST-CNGA-PJ, el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial solicitó la conversión del 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente con Subespecialidad ambiental de dicha Corte Superior, el cual tendría una meta anual de 300 expedientes; en razón que la especialidad, los tecnicismos y la complejidad de los procesos contenciosos administrativos en materia ambiental, conlleva a la necesidad de contar con un juzgado contencioso administrativo que atienda exclusivamente dicha subespecialidad, lo cual permitiría, además, una mayor celeridad en el trámite de la carga procesal de los demás procesos contenciosos administrativos. Sobre el particular, es menester señalar que los diecisiete juzgados contenciosos administrativos permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el año 2023 presentaron ingresos totales de 10618 expedientes, de los cuales, según lo informado por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, 414 expedientes correspondieron a procesos contenciosos administrativos en materia ambiental, lo que representa el 4 % de los ingresos totales. Asimismo, dichos juzgados contenciosos administrativos permanentes estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1107 expedientes, cifra que se elevaría levemente a 1149 expedientes, de realizarse la especialización, cifras que al ser mayor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, evidencia que estos juzgados contenciosos administrativos mantendrían la condición de sobrecarga procesal; siendo pertinente señalar que dichos juzgados contenciosos administrativos permanentes presentaron al mes de abril de 2024, una carga procesal pendiente de 7908 expedientes, y el 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima presentó una carga pendiente de 218 expedientes, siendo esta la menor carga pendiente en comparación con sus homólogos. Además, según lo informado por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, el 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra actualmente con la plaza vacante de juez titular. g) Mediante O fi cios Nros. 000919 y 000996-2024-CSJLO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, realice labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, en razón de los elevados costos y tiempo de traslado de los pobladores de dichas localidades hacia la sede Judicial; asimismo, por el aumento de actividades ilícitas como delincuencia, minería ilegal y narcotrá fi co en las referidas zonas. Conforme a lo expuesto, resulta pertinente señalar que los justiciables de la población de las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza para poder acceder a la sede judicial del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, deben recorrer una considerable distancia, considerando tiempos y costos elevados, lo cual solo pueden efectuar vía fl uvial. Asimismo, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, estima para fi nes del presente año, una carga procesal proyectada de 712 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. h) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, el Consejo