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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, y se presenta a la Secretaría de Descentralización a más tardar el último día hábil de febrero de cada año; Que, con Resolución Ministerial N° 802-2006-MIMDES, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 125-2012- MIMP y por Resolución Ministerial N° 245-2012-MIMP, se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a cargo de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del año 2007, precisándose que la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del MIMP, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión; Que, el literal g) del artículo 36 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP (en adelante, ROF del MIMP), establece como función de la la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, coordinar el proceso de transferencia de funciones y servicios a los gobiernos regionales y locales conforme a ley; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 39 del ROF del MIMP, la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, es la unidad orgánica responsable de formular y proponer en coordinación con las unidades orgánicas y programas nacionales el Plan Anual Sectorial de Transferencias, de acuerdo con la normativa vigente; Que, mediante Nota N° D000033-2024-MIMP- OGMEPGD, la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada remite el Informe N° D000004-2024-MIMP-OGD, a través del cual la Ofi cina de Gestión Descentralizada sustenta la necesidad de la aprobación del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2024”; Que, en los mencionados documentos la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada expresa que el proyecto de Plan cuya aprobación se propone ha sido elaborado de acuerdo a la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y lo señalado en el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 407-2023-MIMP; así como teniendo en cuenta los aportes y sugerencias alcanzadas por las unidades orgánicas y programas nacionales dependientes de los Despachos Viceministeriales de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables; el mismo que ha sido aprobado por unanimidad en la sesión de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - CST, según consta del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, en el cual se encarga a la Secretaría Técnica de dicha Comisión proceder con las acciones pertinentes para la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2024”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el seguimiento del cumplimiento del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2024”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2266419-1 PRODUCE Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000059-2024-PRODUCE Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS: Los O fi cios Nº 000105-2024-IMARPE/DEC y Nº 0205-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000108-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000085-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000192-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero