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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinan dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición debe ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hace de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 000105-2024-IMARPE/DEC remite el Informe “SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA DISPONIBLE EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO DURANTE EL 2023 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2024” , en el que concluye, entre otros: i) “Durante el 2023, el desembarque de anchoveta en la región sur del litoral peruano fue de 26 137 toneladas (t). Esta cifra representó el 9.9% de la registrada en 2022 (264 mil toneladas) y el 10.8% de la registrada en 2021 (242 mil toneladas)” ; ii) “Durante el primer semestre del año, las áreas de pesca se localizaron cerca a la costa, desde Ático hasta Morro Sama, principalmente dentro de las 10 millas náuticas (mn) (…)” ; iii) “Los Cruceros de Evaluación realizados por IMARPE durante el 2023 en la región sur del mar peruano observaron una biomasa acústica disponible de anchoveta de 278 mil toneladas en mayo y de 538 mil toneladas en noviembre, cifras menores a las observadas entre 2018 y 2021, las que bordeaban el millón de toneladas” ; iv) “Durante la Pr. 2304-06, la anchoveta fue observada de forma continua en casi toda la franja costera de la región sur, con núcleos de alta densidad frente a Mollendo e Ilo. Durante el Cr. 2309-11 también se observó la presencia de anchoveta de forma continua en casi toda la franja costera de la región sur, con núcleos de alta densidad frente a Ocoña y Quilca” ; y, v) “La CPUE de la fl ota industrial de cerco observada en 2023 fue 41% menor a la observada en 2022 y 52% menor a la observada en 2021; sin embargo, la CPUE de 2023 es comparable a la observada entre 2017 y 2019” ; Que, posteriormente, el IMARPE mediante O fi cio N° 0205-2024-IMARPE/PCD remite el documento denominado “INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2024 DE LA ANCHOVETA SUR DEL PERÚ”, en el que señala, entre otros: i) “(…) la opción que podría considerarse como prudente de cuota inicial de pesca sería de 502 mil toneladas que corresponde a una Tasa de Explotación (E) de 0.32. De acuerdo al modelo de evaluación empleado, esta captura permitiría mantener a la biomasa en un nivel similar al estimado para el año anterior, con un riesgo asociado del 48% (…) Igualmente se recomienda, maximizar la observación y acelerar la acción de manejo ante la incidencia de anchoveta juvenil o “peladilla” que produce el enmallamiento” ; y, ii) “Finalmente, se debe indicar que, estando en desarrollo el crucero de evaluación de recursos pelágicos correspondiente al verano de 2024, que cubrirá todo el litoral, la nueva estimación para la región sur permitirá optimizar los estimados de pesca permisible para el resto del año ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000108-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000085-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2024 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de junio de 2024; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 251,000 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000192-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Sur del Perú 1.1 Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, durante el primer semestre del año 2024. 1.2 El inicio de la actividad extractiva rige a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 30 de junio de 2024. 1.3 La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2024 de la Zona Sur puede modi fi carse en función a las condiciones biológicas - ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la emisión de la Resolución Ministerial respectiva.