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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- Las delegaciones autorizadas en los artículos precedentes, tienen vigencia desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y durante el año 2024. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General, presentar informe semestral consolidado sobre el ejercicio de las facultades delegadas a los funcionarios señalados en los artículos precedentes, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ Presidente (e) del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 1 De fecha 21 de julio de 1994. 2266742-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo de 2024 CIRCULAR Nº 0007-2024-BCRP Lima, 1 de marzo de 2024 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,29152 17 11,32397 2 11,29355 18 11,32600 3 11,29558 19 11,32803 4 11,29760 20 11,33007 5 11,29963 21 11,33210 6 11,30165 22 11,33413 7 11,30368 23 11,336168 11,30571 24 11,33820 9 11,30774 25 11,34023 10 11,30977 26 11,34226 11 11,31179 27 11,34430 12 11,31382 28 11,34633 13 11,31585 29 11,34837 14 11,31788 30 11,35040 15 11,31991 31 11,35244 16 11,32194 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2266555-1 CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Política de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 104-2024-CG Lima, 29 de febrero 2024VISTOS: La Hoja Informativa N° 000022-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 000214-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Proveído N° 000428-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000204-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000222-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de setiembre de 2015, plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (ODS 5): “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, que tiene como metas, entre otras, la meta 5.1: “Poner fi n a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”, y la meta 5.2: “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, en concordancia con las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la pre-imagen del Perú al 2030; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, se aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación