Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, por la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2024, entre otros, en el/la Secretario/a General; Que, por los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1438), se establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, cuya rectoría ejerce la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; además, tiene por fi nalidad regular la elaboración de los estados fi nancieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 prevé que el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, excepto en las entidades que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto; estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones de la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, el numeral 9 de la Directiva N° 005-2022- EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, dispone en el literal b), que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el/la titular de la entidad, pudiendo delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; y en el literal c), que es responsabilidad del/de la titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 011-2023-EF/51.01, Derogan diversas Normas Contables del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que las entidades aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados - PCGA (normas contables), hasta la preparación de la rendición de cuentas del ejercicio fi scal 2023, con fi nes de la elaboración de la Cuenta General de la República; en tal sentido, la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 mantiene su vigencia hasta la rendición de cuentas del Ejercicio Fiscal 2023; Que, según lo establecido por el artículo 17 del ROF del Ministerio de la Producción, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que asiste y asesora al Ministro en los sistemas administrativos; es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos; asume por delegación expresa de el/la Ministro/a, las materias que le correspondan que no le sean privativas de su función de Ministro/a de Estado; y, constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, con el Informe N° 00000029-2024-PRODUCE/ OC la O fi cina de Contabilidad propone y sustenta la delegación, en el/la Secretario/a General, de la facultad de suscribir la información fi nanciera y presupuestal anual a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, según lo normado por el TUO del Decreto Legislativo N° 1438, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 1 (NICSP1) - Presentación de Estados Financieros, así como la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 y el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal 2022 y los períodos intermedios del año 2023” aprobados por los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, respectivamente; Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta conveniente modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE, a fi n de delegar en el/la Secretario/a General, en materia contable, la facultad de suscribir y/o presentar la información fi nanciera y presupuestal anual del Pliego 038: Ministerio de la Producción ante la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, acorde a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N° 1438 y demás normas conexas, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su modi fi catoria; y la Resolución Directoral Nº 010-2022- EF/51.01, Aprueban la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios” y el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal 2022 y los períodos intermedios del año 2023”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00002-2024-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 00006-2024-PRODUCE, incorporando el numeral 2.5 en dicho artículo, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: (…)2.5 En materia ContableSuscribir y/o presentar la información fi nanciera y presupuestal anual del Pliego 038: Ministerio de la Producción, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF y demás normas conexas” . Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción,