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39 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Que, para dicho efecto, se requiere modi fi car los procesos de determinación del porcentaje de referencia, distribución, transferencia, destino y supervisión, monitoreo y seguimiento de los recursos fi nancieros otorgados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), regulados por el Decreto Supremo N° 020-2020-TR y el Decreto Supremo N° 002-2017-TR; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car diversos artículos del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad optimizar la asignación de recursos presupuestales orientados a los fi nes y metas programados para los Gobiernos Regionales, a fi n de generar un mayor impacto en la población, en el marco de las transferencias fi nancieras establecidas en la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 4, 6, 7 y 8 del anexo del Decreto Supremo N° 020-2020-TR Modi fi car los artículos 4, 6, 7 y 8 del anexo del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: «Artículo 4.- Procedimiento de supervisión, monitoreo y seguimiento 4.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de los responsables técnicos del Programa Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y Programa Presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO», realizan la supervisión, monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley Nº 30814, e n coordinación con la O fi cina de Presupuesto. 4.2 Los Gobiernos Regionales remiten a los responsables técnicos del Programa Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y del Programa Presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO», dentro de los siete (07) días hábiles de culminado cada mes, la ejecución mensual de metas físicas y fi nancieras de los recursos transferidos en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley N° 30814.» «Artículo 6.- Determinación y distribución del porcentaje de referencia, y del monto total de la transferencia fi nanciera en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814 6. 1 En el mes de diciembre de cada año fi scal, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, emite el informe sobre la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, para cada Gobierno Regional, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814. El referido informe es remitido a la SUNAFIL para la emisión, en el mes de enero del año siguiente, de la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales. 6.2 Para la distribución del monto autorizado a transferir a los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto del Sector Público y para realizar la programación de metas físicas y fi nancieras se utiliza la “Guía para el desarrollo de línea de producción y costeos de productos de Programas Presupuestales (PP)” emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas; para aquellas actividades presupuestales con articulación territorial de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las condiciones laborales”, y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral - PROEMPLEO”. 6.3 La determinación del porcentaje de referencia anual para la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales se efectúa considerando los criterios y/o variables aprobadas por resolución ministerial. 6.4 En marzo de cada año fi scal, la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el año fi scal anterior, a efectos de realizar las gestiones correspondientes para completar, de corresponder, la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales establecida en el artículo 7 de la Ley N° 30814. 6.5 En marzo de cada año fi scal, la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el año fi scal anterior, a efectos de realizar las gestiones correspondientes para completar, de corresponder, la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29981. 6.6 En el caso de que el monto asignado en la Ley de Presupuesto Público sea menor al porcentaje de referencia determinado, la SUNAFIL gestiona los recursos adicionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas para dar cumplimiento, de corresponder, al artículo 7 de la Ley N° 30814 y al artículo 21 de la Ley N° 29981. Una vez asignados los recursos adicionales se emitirá el informe al que se re fi ere el numeral 6.1, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente norma a fi n de que la SUNAFIL emita la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales.» «Artículo 7.- Destino de los recursos fi nancieros transferidos en el marco de la Ley Nº 29981 Para cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 29981, los recursos fi nancieros transferidos a los Gobiernos Regionales se destinan, bajo responsabilidad, a la ejecución de productos y actividades del Pro grama Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y del Programa presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO» cuyas materias se encuentran articulados a nivel de los Gobiernos Regionales.» «Artículo 8.- Destino de los recursos fi nancieros transferidos en el marco de la Ley Nº 30814 Para cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, los recursos fi nancieros transferidos a los Gobiernos Regionales se destinan, bajo responsabilidad, a la ejecución de productos y actividades del Programa Presupuestal 0103 «Fortalecimiento de las condiciones laborales», y del Programa Presupuestal 0116 «Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO» articulados a nivel de los Gobiernos Regionales.»