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38 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2266738-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2020- TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 DECRETO SUPREMO N° 001-2024-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los recursos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017- TR, Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece como criterios para la transferencia de recursos a los que alude el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, las metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); el grado de cumplimiento durante el ejercicio anterior de las metas establecidas por la autoridad competente; y, otros que se determinen mediante resolución ministerial; Que, asimismo, el referido artículo 7 autoriza al Pliego 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias fi nancieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, se aprueban Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; las cuales, entre otros aspectos, precisan que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza la supervisión, monitoreo y seguimiento a que se re fi eren el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR y el artículo 7 de la Ley N° 30814; asimismo, establecen los plazos para efectuar la determinación del porcentaje de referencia y la distribución de los recursos a ser transferidos, y el destino de los recursos fi nancieros a ser transferidos en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, establece que los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia consideran información sobre el desempeño de los gobiernos regionales en materia laboral, la disponibilidad de los recursos necesarios para la producción de bienes y servicios públicos, así como, la dimensión de la problemática del mercado de trabajo en la región; Que, mediante el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a la Suna fi l, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Dichas trasferencias fi nancieras se realizan mediante resolución del titular del pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través del numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a la Suna fi l, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l), modi fi cada por la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de gobiernos regionales. Dichas transferencias fi nancieras se realizan mediante resolución del titular del pliego Suna fi l, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, del monitoreo y seguimiento realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) entregó los recursos a los Gobiernos Regionales a partir del año 2020, se advierte la necesidad de mejorar la asignación de recursos presupuestales orientados a los fi nes y metas programados para los Gobiernos Regionales a fi n de generar un mayor impacto en la población;